REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 14 de mayo de 2025
Años 215° Y 166°
Visto el auto dictado por este tribunal en fecha 28 de marzo de 2024, mediante el cual se escucha apelación en un solo efecto devolutivo y solicita a la parte demandante consignar copia de la totalidad del expediente para ser certificadas y remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente y de conformidad con el texto constitucional en sus artículos 26 y 257, los cuales orientan al sentenciador en cuanto a las características y fundamentos que deben regir los procesos para la mejor aplicación de la Ley, sin formalidades que impidan la aplicación de la justicia, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles y a la economía procesal, este Tribunal en aras de evitar dilaciones que perjudiquen el correcto desenvolvimiento del juicio, es necesario traer a referencia el contenido de los artículos 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
Artículo 15: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206 establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Artículo 310: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”





En este sentido; es importante señalar que es menester de los Jueces, hacer que los juicios a sus cargos, mantengan el orden de acuerdo al procedimiento pautado conforme a derecho, y asimismo garantizar el derecho a la legitimidad defensa de las partes sin preferencia por ninguna de ellas, beneficiando a unos u otra parte sino por el contrario mantener el equilibrio e igualdad para ambas.
En razón de ello, quien aquí decide en aras del principio de economía procesal, igualdad de las partes, así como el resguardo de la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, dejando sin efecto el mencionado auto dictado en la referida fecha solo en lo que respecta la consignación de la totalidad del expediente para ser certificadas, en consecuencia, este tribunal ordena a la parte actora a consignar los folios 01, 02 y vtos, 207, 208, 209, 212, 213, 238, de la pieza Nº 1 y del presente auto y de los folios que indique la parte a los fines de ser Certificados y Remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA

SILVIA RODRÍGUEZ



A los fines de dar cumplimiento al presente auto, se insta a la parte a actora suministrar los fotostatos requeridos.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.







Exp: 25.017
ER/SR/Lp