REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 19 de mayo del 2025
Año: 215º y 166°
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de dar respuesta a lo solicitado mediante diligencia que riela al folio 26 del presente expediente, suscrita por el Abogado MOISES CISNEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 254.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita que se practique la citación del Ciudadano ANGEL EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad N° V-2.965.606, vía telemática al teléfono WhatsApp 0412-0343927. Es necesario traer a colación el contenido de la Sentencia sobre Citación y Notificación Telemática Sala Civil, Exp:AA20-C-2024-000240 Ponente: Magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA. Fecha: 25 de abril de 2025:
“(omisis) QUINTO: En base a lo anteriormente previsto, resulta necesario establecer como obligación al momento de interposición de una demanda o solicitud ante los tribunales integrantes de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, que se adjunten a los datos exigidos de identificación, tales como: correo electrónico, número telefónico móvil celular, dirección exacta de ubicación, determinar medios y canales electrónicos para la comunicación procesal de la parte accionante y de su apoderada o apoderado judicial. Asimismo, el correo electrónico, número telefónico móvil celular, dirección exacta de ubicación y cualidad, determinar medios y canales electrónicos para la comunicación procesal con la parte accionada, debiendo la parte demandante indicar como obtuvo los medios o canales electrónicos de la contraparte para la comunicación procesal a fin de determinarlos en la demanda, así como su idoneidad.
SEXTO: Con la finalidad de comunicar lo procesalmente pertinente a la parte demandada, las notificaciones se harán por: i) correo electrónico a la dirección electrónica consignada, ii) llamada telefónica al número telefónico, o iii) por cualquier otro canal o medio electrónico de comunicación aportado por la parte demandante, siempre y cuando se haya verificado por el órgano jurisdiccional que son idóneos para sostener comunicación con la parte demandada. A tal efecto, se ha de dejar constancia por secretaria de su hecho y se dejará prueba digitalizada. (subrayado por este Tribunal)
La sentencias trascrita obedece a que la Sala de Casación Civil declaro SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2024, visto que en el presente asunto la apoderada judicial de la parte demandante recurrente, solicitó acogerse a la formalización electrónica ante la Máxima Instancia Civil del País y en aras de garantizar la supremacía y efectividad de normas, principios constitucionales, así como su uniforme interpretación y aplicación, la Sala dictaminó establecer como obligación al momento de interposición de una demanda o solicitud.
Es por lo que, en atención al criterio de la Sentencia antes señalada, la cual este Tribunal hace suya y en razón de lo antes señalado, observa que el Apoderado Judicial de la parte actora al momento de solicitar la citación telemática del Ciudadano ANGEL EDUARDO HERNANDEZ ya identificado en autos, no indica como obtuvo el N° de teléfono 0412-0343927, a fin de determinarlo en la presente demanda y así este despacho verificar su idoneidad. Es por lo que NIEGA lo solicitado y se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto no llena los requisitos contenidos en el criterio jurisprudenciales. Así se decide.
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
EXP N° 25.211
EMRC/SR/Lp