REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 05 de mayo de 2.025
Años 215º y 166°
Visto el libelo de demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) y sus respectivos anexos, presentada por el ciudadano NESTOR JOSE GARCIA CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.077, asistido por el Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.162, en contra del ciudadano ALESSIO AUGUSTO CASTRONE ALBANI, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.817.079, domiciliado Centro Comercial El Cilento, Piso 3, Oficina 30, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, este Tribunal la ADMITE.
Llenos como están los extremos establecidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese al ciudadano ALESSIO AUGUSTO CASTRONE ALBANI, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.817.079, domiciliado en el Centro Comercial El Cilento, Piso 3, Oficina 30, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que apercibida de ejecución pague las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (200.000,ºº $); por concepto de lo adeudado; más SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (5.833,33 $), por concepto de Intereses Moratorios por falta de pago de la Obligación Principal desde la fecha de vencimiento hasta el 23 de Abril del presente año (2025), fecha esta última utilizada como corte de cuenta para el cálculo de los intereses demandados a razón del 5% anual según lo establecido en el Art. 456 ordinal segundo del Código de Comercio; más TERCERO: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (51.458,33 $), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal; en horas de Despacho indicados en la tablilla publicado en las puertas de este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la intimación, y de que conste en autos la consignación de la misma, o a que formule la oposición a este decreto.
Advirtiéndosele que, de no comparecer dentro del lapso señalado a formular oposición, no podrá hacerlo con posterioridad y se procederá a la ejecución forzosa de los bienes que se hubieren afectado o los que se efectuaren después. Igualmente, se le hace saber, que, en caso de formular oposición, se tendrá la parte citada para la contestación de la demanda, la cual tendrá
lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo señalado en horas de despacho. -
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal ordena aperturar cuaderno separado de medida a los fines de su pronunciamiento.
Líbrense boletas de intimación y copia certificada del libelo de la demanda una vez que la parte actora suministre los fotostatos necesarios a fin de dar cumplimiento al presente auto. Libradas las mismas entréguese al Alguacil a fin de practicar la intimación ordenada. –
LAJUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Exp: N° T-INST-V-C 25.259
EMRC/SCRC/Yolanda