REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo del 2024
215º y 166º
ASUNTO N° DH12-X-2025-000008
Visto que en fecha 02 de mayo de 2025, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. LOIDA CARVAJAL GUEVARA, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Riela al folio 02, acta donde la Ciudadana Jueza Dra. LOIDA CARVAJAL GUEVARA, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que, a continuación se transcribe: “(…) ME INHIBO de conocer la presente causa por existir entre el apoderado judicial del recurrente y mi persona ENEMISTAD MANIFIESTA (…)” subsumiendo tal actuación en el artículo 46 Y 47, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada LOIDA CARVAJAL, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos, JOSE NICOLAZ PEÑALOZA y JUAN AGUSTIN ROJAS MUÑOZ, titulares de la cedula de identidad N◦ V- 10.157.101 y V-8.488.498, respectivamente, en contra de los actos administrativos N° 00152-17, N° 00151-17 dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, donde el abogado YORGENIS PAREDES, inpreabogado Nº 165.832, actúa en su condición de apoderado judicial de los recurrentes del Acto Administrativo antes identificados, en el asunto principal DP11-N-2017-000068, por considerarse incursa en la, incompetencia subjetiva, aduciendo que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de los recurrentes en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del accionante, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, público y notorio, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Abg. LOIDA CARVAJAL, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2025. Así se declara.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza LOIDA CARVAJAL GUEVARA, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el presente cuaderno al Tribunal que este conociendo el asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de mayo de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DH12-X-2025-000008.
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