REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SUPERIOR SEGUNDO del Trabajo del Circuito
Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: DP11-R-2025-000066
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo del año 2025, suscrita por el abogado en ejercicio YONNY ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.066, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual expresamente señala:
“… En fecha 21 de abril del 2025, interpuse Recurso Ordinario de apelación, en contra de auto de fecha 09 de abril de 2025 (folio 133 de la pieza 3 de 3, expediente DP11-L-2023-178) siendo oído en un solo efecto en fecha 28 de abril de 2025 (folio 52), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, es el caso que, hasta el día 07 de Mayo de 2025, no se había distribuido el asunto, según consta de diligencia de esta misma fecha (folio 146 de la pieza 3 de 3 del expediente DP11-L-2023-178); evidenciándose irregularidad en la distribución del presente asunto; es por lo que, solicito que la presente audiencia sea suspendida y se reponga la causa al estado de que se realice nuevamente la distribución del Recurso de apelación. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. …”. Negrillas de este Juzgado Superior.
Se hace necesario ante lo requerido, precisr que, establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 76: “Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto. En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación. (…)”
Así mismo, se debe indicar que, de conformidad con la Resolución N° 2025-00003, de fecha 24 de marzo 2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual quedo establecido, la implementación del Plan de ahorro Energético en el Poder Judicial, establecido por el Ejecutivo Nacional como medida temporal generada, en un horario especial de Despacho de 8:00am hasta las 12:30 pm, así como se declara el 1x1, consistente en 1 día laborable por 1 día no laborable por seis (6) semanas, y el cual en la Resolución N° 2025-00005, de fecha 05 de mayo 2025, emanada de la misma Sala, se acordó su prorroga por dos (02) semanas mas. Así se establece.
Que dentro de ese periodo, según Resolución N° 010-2025, emitida por la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral Aragua sede Maracay, de acuerdo a lo establecido en la Circular de fecha 11 de abril del 2025, emitida por la Coordinación Laboral Nacional, suscrita por el Magistrado Carlos Alexis Castillo, Vicepresidente de la Sala Social, y Coordinador Nacional Laboral, donde señala que siendo un hecho público notorio y comunicacional que el día 09/04/2025 el Ejecutivo Nacional declaro los días lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril 2025, NO LABORABLES, como medidas generadas por la situación a nivel nacional en materia ambiental y energía eléctrica. Asi se establece.
Que, según Resolución N° 012-2025, de fecha 29 de abril 2025, emitida por la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral Aragua se de Maracay, de acuerdo a lo establecido en la Circular de fecha 28/04/2025, emitida por la Coordinación Laboral Nacional, suscrita por el Magistrado CARLOS ALEXIS CASTILLO, Vicepresidente de la Sala Social, y Coordinador Nacional Laboral, donde se señala que en el marco del convenio interinstitucional suscrito entre el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Poder Popular para el proceso Social Trabajo, se llevara a cabo el acto inaugural del “Diplomado en Derecho Social Trabajo” en las instalaciones del auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se invita a todos los Jueces y Juezas en materia laboral a nivel nacional, en consecuencia el día 30 de abril del 2025 se declaro el No despacho en ninguno de los Tribunales Laborales que conforman el Circuito Laboral Aragua sede Maracay. Así se establece.
Por lo que, en razón de lo anterior, se debe indicar cuales fueron los días de despacho, en el Circuito Laboral Aragua, sede Maracay desde el día de interposición del Recurso 21 de abril 2025, hasta el día de remisión a la Coordinación del Trabajo Aragua, para su debida distribución por ante los Tribunales Superiores del Circuito Laboral Aragua.
Los días de despacho Transcurrieron así: 21 abril 2025 (exclusive), 23 abril, 25 abril, 28 abril 2025, 02 mayo 2025, 05 mayo 2025, 07 mayo 2025, 09 mayo 2025.
Así las cosas, y en razón de convertirse el proceso judicial en materia laboral, un proceso, donde la justa aplicación de sus normas dan cumplimiento al principio de una justicia eficaz, donde el operador de justicia es el garante de tal procedimiento dentro del marco de la legalidad, garantizando el debido proceso a través de la Tutela Judicial efectiva, que debe destacar esta juzgadora ante lo peticionado que, desde el día 21 de abril 2025 (fecha interposición de Recurso de apelación) hasta el 28 de abril 2025 (fecha en que el aquo escucho la apelación en un solo efecto) transcurrieron tres (03) días de despacho y entre esta fecha (28/04/2025) al 07 de mayo 2025; día en que según sello húmedo del comprobante emitido por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito laboral fue recibido (folio 55) y acta de Distribución Manual de Asuntos Nuevos emitida por la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial Aragua sede Maracay, transcurrieron tres (03) días de Despacho, por lo que no se evidencia que existan elementos que puedan presumir, que se violentaran los lapsos procesales establecidos para la tramitación del asunto aquí referido. Asi se establece.
Debe imperiosamente además señalarse, que en sentencia N° 942 del 20/11/2024 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, se explicó que el proceso, al ser una sucesión de actos, tiene naturaleza formal, sin embargo, su existencia se justifica sólo en cuanto esa forma permita resolver adecuadamente el fondo, por lo que no se puede sacrificar su eficacia por formalismos o reposiciones sin utilidad.
“(…) la justicia no puede ser sacrificada por “formalidades no esenciales”, “formalismos” o “reposiciones inútiles”. …omisis… “con el proceso se asegura el derecho a la defensa que tiene reconocido la Constitución a toda persona en Venezuela, pero siempre que consista en una sucesión de actuaciones en la que no se dé prevalencia a la forma, sino a su utilidad”.(…)”
En concordancia con lo anterior y tal como lo viene señalando el Alto Tribunal de Justicia, en diferentes decisiones, de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso, conduciendo a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición, lo que no se ha patentizado de los autos, debe esta juzgadora en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, y visto que no se verifica el quebrantamiento de un acto procesal, tal y como fue denunciado por el diligenciante, que es forzoso para esta alzada declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de suspender y reponer la presente causa al estado de una nueva distribución. Así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMLY SALAZAR
SYRG/es
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