REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de mayo 2025
215º y 166º


En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que sigue la ciudadana YIELIN CLARIANA ROMERO ABELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.866.580 y sus apoderados judiciales Abogados IVAN RIVERO SOSA y JOSE ARISPE Inpreabogados Nros 94.178 y 21.084 en su orden, conforme se desprende de instrumento poder que riela en el folio 44 y vto de la pieza 1 y, contra la entidad de trabajo INVERSIONES SUCE CMM,C.A. representada judicialmente por las abogadas DEISY CASTRO y KARINA CORONEL, Inpreabogados Nros 147.041 y 95.740, en su condición de apoderado judicial, en fecha 28 de marzo de 2025, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay (folio 246 vto), dicto sentencia por medio de la cual declaró el Desistimiento del Procedimiento, por incomparecencia de la parte actora, ni por si ni representante legal alguna a la audiencia de prolongación de juicio.
Contra esa decisión, la parte actora en fecha 02/04/2025, ejerció recurso de apelación (folio 147 pieza 2).
Recibido el asunto, luego de la distribución manual, este Tribunal en fecha 02/05/ 2025, se fija la audiencia oral, pública y contradictoria para el día viernes 09/05/2024 a las 12:00 p.m. (folio 155 pieza 2).
En fecha 09 de mayo 2025, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los fundamentos del Recurso ejercido, donde la jueza estando dentro de la oportunidad legal correspondiente dentro de los 60 minutos se procedió a dictar el fallo de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
La representación judicial de la parte Actora recurrente, fundamento el recurso de apelación ejercido en los siguientes términos:

.- Que se ejerce recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 28/03/2025, donde el tribunal de juicio declaro el desistimiento del procedimiento por incomparecencia de la parte actora.
.- Que, se reprogramo al audiencia con auto de fecha 26 de marzo 2025, para el día 28 de marzo 2025, es decir, para el segundo día en teoría, se fijó el lapso de la audiencia en un lapso muy pequeño que no permitió verificar el auto.
.- Que sin embargo se llegó a las 9:05am, según consta de los libros de registro que se encuentra en la entrada del Tribunal.
.- Que el cambio de horario es un hecho notorio, que ha afectado el desarrollo normal del tribunal.
.- Que no se pudo verificar oportunamente, porque fue fijada en menos de un día de despacho de anticipación, que es la causa de incomparecencia, por causa hecho fortuito.
.-Que, solicita se declare con lugar el presente recurso y se ordene una nueva fijación de audiencia de prolongación.






II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizadas las actas del proceso, conforme al fundamento del Recurso de Apelación ejercido y de la revisión exhaustiva del expediente y visto los alegatos expuestos por la parte actora apelante, considera quien decide que debe quedar establecido, primariamente, dado el único punto de la apelación, sobre el cual se pronunciara esta juzgadora, que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, durante su desarrollo y hasta su conclusión, por lo que la incomparecencia de alguna de ellas afecta el desenvolvimiento normal del iter procesal; y es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé los diferentes efectos legales que acarrea la incomparecencia de las partes, tanto a la Audiencia Preliminar inicial, como a las de Juicio y Apelación; siendo que en el caso de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de juicio, acto fundamental del proceso laboral venezolano, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso y garantizar el encuentro de las partes a los fines de procurar la disolución del conflicto, sirviéndose de los medios alternos de justicia.

Destacándose además, que el derecho al debido proceso, se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva, que en este sentido, siempre va a estar presente en todo proceso, la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.

Es entonces que analizadas las actas del proceso, en especial el auto que corren inserto al folio 145, donde la juez de juicio, el día 26/03/2025 fija la nueva oportunidad para celebración de la audiencia para el día 28/03/2025 a las 9:00am, en razón de la reprogramación de la audiencia que se había fijado para el día 25/04/2025 a las 9:00am, por cuanto debido a la modalidad de despacho que existe en la actualidad en el circuito laboral Aragua, en cumplimiento de las Resoluciones 003-2025 y 005-2025, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció un horario especial temporal de despacho de 8:00am a 12:30pm los días Lunes, Miércoles y Viernes (1x1) un día laborable por un día no laborable), considera quien decide, que no se le otorgo un tiempo suficiente, que garantizara a las partes poder enterarse de la fijación de la nueva audiencia, violentando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva al no conceder ni siquiera 24 horas hábiles entre el auto que fija la audiencia y la hora de celebración de la misma, por lo que debe quedar establecido, que el Juez como rector del proceso, tiene el deber de procurar y proteger los derechos del justiciable, más aún cuando los derechos que se ventilan, se tratan de derechos humanos fundamentales, en consecuencia debe forzosamente esta alzada declarar PROCEDENTE el único punto apelado. Así se decide.

Visto todo lo anterior, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se REVOCA el fallo recurrido, y se repone la causa al estado que fije una nueva oportunidad de celebración de prolongación de audiencia de juicio, sin la necesidad de notificación de las partes.



III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de en fecha 28 de marzo de 2025, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de CELEBRACIÓN DE PROLONGACION DE AUDIENCIA DE JUICIO, la cual será fijada por el juez a cargo del Tribunal Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. TERCERO: No se condena en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia digitalizada de la presente decisión a la Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para su conocimiento y control, así como la remisión de las presentes actuaciones, en el tiempo correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 20 días del mes de mayo de 2025. Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY SALAZAR

En esta misma fecha, siendo 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. EMELY SALAZAR























DP11-R-2025-0000062
SYRG/es/es