REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de mayo de 2024
215º y 166º
En fecha 7 de enero de 2025, la abogada Patricia Fiocco, identificada con las cédula de identidad números V-9.676.805 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.979, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PASTAS SINDONI, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua en fecha 11/07/1969, bajo el N° 216 , tomo 02 adicional, interpuso demanda de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa s/n del 20 de junio de 2024, emanada de la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por su representada, contra la decisión contenida en la Providencia Administrativa número PA-US-ARA-005-2023. del 16 de octubre de 2023, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALAUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESTAR-ARAGUA), mediante la cual se le impuso la multa de Bs.831.973,50.
En fecha de 07 de abril de 2025, se recibió el presente expediente, y en 21/04/2025 se ordenó la consignación de varios recaudos, conforme a las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de abril de 2025, la parte demandante en nulidad dio cumplimiento a la orden emitida por la decisión supra indicada.
Revisados como han sido el libelo y sus anexos, así como los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad interpuesta. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por otra parte, este Juzgado, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines de que emita su opinión en esta controversia, considera necesario notificar en esta oportunidad a la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALAUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESTAR-ARAGUA), órgano que dictó el acto primigenio contenido en la Providencia Administrativa supra identificada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo de demanda y del presente pronunciamiento, a los fines conducentes.
Cabe advertir que en modo alguno esta notificación puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el contenido del aludido numeral, versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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EMELY SALAZAR
Exp. No. DP11-N-2025-000008.
JHS/nyd.
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