REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Mayo de 2025
215° y 166°
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la Recusación interpuesta en fecha 17.02.2025 por el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.301 asistido por el abogado RITO PRADO RENDON INPREABOGADO No. 32.946
contra la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES CONTENIDAS EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS incoado por ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.332 contra los ciudadanos CHADI AL ATRACH y JORGE GARCÍA LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad V- 31.862.919 y V- 5.031.301 respectivamente sustanciado en el 9085 (nomenclatura de ese Tribunal).
II
Corre inserto en el folio 02 de fecha 17.02.2025 diligencia suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.301 asistido por el abogado RITO PRADO RENDON INPREABOGADO No. 32.946 mediante la cual recusa a la abogad contra la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , en la cual exponen lo siguiente:
Cito:
… “(…) recuso a la ciudadana juez de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil .. por tener interés directo en el pleito y de esta manera favorecer al demandante…, de igual manera recurso a la jueza conforme a lo previsto en el 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil .. por tener amistad intima con el demandante y recurso a la jueza conforme a lo previsto en el 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil .. por haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto…
III
DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO.
La juez recusada presento escrito mediante el cual se desprende lo siguiente:
(…)
Cito:
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), quien suscribe abogada YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 15.579.058 y domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua, en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, comparezco por ante la Secretaria de este despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) estando en la oportunidad procesal a los fines de levantar el respectivo informe de ley, según lo previsto en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la recusación planteada por el Codemandado ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.301, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RITO PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, en la presente causa signada con el número 9085, por lo que, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Niego, rechazo y contradigo, tener interés directo en el pleito y estar a favor del demandante ciudadano ADAFEL ADUARDO MARTÍNEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N" V-14.833.332.
Niego, rechazo y contradigo, tener amistad intima con el demandante ADAFEL ADUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y sus apoderados Abogados EINER BIEL MORALES, EILIS BIEL BLANCO y LISBETH BLANCO DE BIEL.
Niego, rechazo y contradigo, haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, sobre lo principal del pleito y sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia
En razón de lo expuesto, manifiesto expresamente que no me encuentro incursa en las causales de recusación dispuestas en los numerales 4", 12" y 15" del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, solicito que la presente recusación sea declarada SIN LUGAR por ser totalmente falso lo afirmado por el recusante, emitiendo opiniones subjetivas que deben ser indubitablemente probadas. En consecuencia, se ordena formar cuaderno separado de recusación y que el secretario accidental, de este tribunal agregue copia certificada del escrito de recusación propuesta y del presente informe de recusación, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que conozca de la presente incidencia de competencia subjetiva y continúe el curso de la causa conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
IV
DE LOS EVENTOS PROCESALES EN ESTA ALZADA
Corre inserto al folio 17 Auto de fecha 12.03.2025 dictado por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua¸ reglamentando la causa.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la parte recusante contra la jueza YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por con motivo del juicio por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES CONTENIDAS EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS incoado por ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.332 contra los ciudadanos CHADI AL ATRACH y JORGE GARCÍA LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad V- 31.862.919 y V- 5.031.301 respectivamente sustanciado en el 9085 (nomenclatura de ese Tribunal); fundamentándola en el artículo 82, cardinales 04, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Frente a tales alegaciones de la juez recusada niega tener interés en la causa así como no haber adelantado opinión, ni tener amistad intima.
En este sentido, siendo la recusación un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá:
a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales o motivos señalados; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019).
Por lo que, se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.
Ahora bien, la parte que interpone la recusación, sin embargo en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva de la juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella no aporto al proceso medio de prueba idóneo y pertinente alguno, que generara plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocadas para dar por demostradas las mismas, siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambas partes, para que acrediten la verdad de los hechos invocados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte; por lo que, del caso bajo estudio las causales alegada por la parte recusante no fueron probadas y ASÍ DECIDE.
En este sentido, y por cuanto el recusante, según se evidenció de las actas que conforman el expediente, no aportó pruebas que demuestren la causales de recusación invocadas por él; por lo que éste Tribunal Superior debe forzosamente declarar SIN LUGAR la Recusación planteada en fecha 17.02.2025 por el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.301 6 contra la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES CONTENIDAS EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS incoado por ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.332 contra los ciudadanos CHADI AL ATRACH y JORGE GARCÍA LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad V- 31.862.919 y V- 5.031.301 respectivamente sustanciado en el 9085 (nomenclatura de ese Tribunal) y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada en fecha 17.02.2025 por el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.031.301 contra la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES CONTENIDAS EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS incoado por ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.332 contra los ciudadanos CHADI AL ATRACH y JORGE GARCÍA LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad V- 31.862.919 y V- 5.031.301 respectivamente sustanciado en el 9085 (nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ordena a la abogada YANIXA GARRIDO SILVA en su carácter o condición de Juez del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Seguir conociendo la causa con motivo del juicio por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES CONTENIDAS EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS incoado por ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.332 contra los ciudadanos CHADI AL ATRACH y JORGE GARCÍA LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad V- 31.862.919 y V- 5.031.301 respectivamente sustanciado en el 9085 (nomenclatura de ese Tribunal).
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad de la mencionada causa.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la ciudad de Maracay, a los 19 de Mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO,
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EXP. 2199
RAMI
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