I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de octubre del 2024 fue recibida por ante el tribunal la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por la ciudadana VITALIA CHACON SANTANDER, identificada con la cédula de identidad N° V-7.258.143, debidamente asistida por el abogado JOE JACKSON LIRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº240.553.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de DOSCIENTOS QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (215,60Mts2), y una superficie de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (68,74Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, FUNDO GONZALITO, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE LAS FLORES, PARCELA Nº53, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U07-041-005-003-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Las Flores, su frente; SUR: Con parcela Nº10; ESTE: Con parcela Nº55; y OESTE: Con parcela Nº51.
En fecha 12 de noviembre del 2024, fue admitida la presente solicitud y se fijó la evacuación de los testigos para la fecha 19 de noviembre del 2024.
En fecha 19 de noviembre del 2024, este tribunal mediante auto declara desierto el acto de la evacuación de testigos puesto que no encontraba nadie que respondiera al momento de hacer el llamado.
En fecha 5 de diciembre del 2024, este tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de testigos para el día martes 10 de diciembre del 2024.
En fecha 5 de diciembre del 2024, este tribunal mediante auto acuerda agregar al expediente poder Apud acta suscrito por la solicitante.
En fecha 10 de diciembre del 2024, se levantó el acta de testigo del ciudadano JOE ALEJANDRO DIMAS DURAN, el cual fue conteste a todas las preguntas, así mismo mediante auto se desechó como testigo a la ciudadana JOSEFINA MENDOZA DE RON, puesto no tenia conocimiento de los hechos que cursan en la presente solicitud.
En fecha 16 de diciembre del 2024, mediante auto este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para evacuar el testigo para el día jueves 19 de diciembre del 2024.
En fecha 19 de diciembre del 2024, este tribunal mediante auto declara desierto la evacuación de testigo puesto que no se encontraba nadie que respondiera al momento de hacer el llamado respectivo.
En fecha 14 de mayo del 2025, la solicitante consigna diligencia en la cual solicita nueva oportunidad para evacuar el testigo, así mismo promueve al ciudadano LUIS FELIPE BASTARDO CANELO como testigo.
En fecha 21 de mayo del 2025, este tribunal mediante auto acuerda fijar la evacuación de testigos para el día lunes 26 de mayo del 2025.
En fecha 26 de mayo del 2025, se levantó el acta de evacuación de testigo del ciudadano LUIS FELIPE BASTARDO CANELO, el cual fue conteste a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana VITALIA CHACON SANTANDER, identificada con la cédula de identidad N° V-7.258.143, en su condición de poseedora de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de DOSCIENTOS QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (215,60Mts2), y una superficie de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (68,74Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, FUNDO GONZALITO, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE LAS FLORES, PARCELA Nº53, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U07-041-005-003-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Las Flores, su frente; SUR: Con parcela Nº10; ESTE: Con parcela Nº55; y OESTE: Con parcela Nº51, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-615-2025
CJAG/Au/of.
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