I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de febrero de 2025 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON TOVAR, identificado con la cédula de identidad N° V-4.017.132, debidamente asistido por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.714.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2), y una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO MORITA I, SECTOR VILLA VICTORIA, CALLE LOS ARCANGELES, PARCELA Nº98, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U08-150-007-052-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela Nº93 y parcela Nº95; SUR: Con calle Los Arcángeles; ESTE: Con avenida Nº94; y OESTE: Con parcela Nº100.
En fecha 5 de marzo del 2025, fue admitida la presente solicitud y se fijó la evacuación de los testigos para la fecha 11 de marzo del 2025.
En fecha 13 de marzo del 2025, este tribunal mediante auto acuerda diferir para el día 18 de marzo del 2025 la evacuación de testigos.
En fecha 18 de marzo del 2025, este tribunal mediante auto declara desierto la evacuación de testigos puesto que no se encontraba persona alguna que respondiera al llamado de la alguacil.
En fecha 28 de abril del 2025, este tribunal mediante auto acuerda fijar la evacuación de testigo para el día 5 de mayo del 2025.
En fecha 5 de mayo del 2025, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos RAFAEL EDUARDO MEDINA TOCUYO y MELVIS LEONARDIS VELASQUEZ SUAREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.628.846 y V-12.843.818 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano RAFAEL RAMON TOVAR, identificado con la cédula de identidad N° V-4.017.132, en su condición de poseedor de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2), y una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO MORITA I, SECTOR VILLA VICTORIA, CALLE LOS ARCANGELES, PARCELA Nº98, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U08-150-007-052-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº93 y Parcela Nº95; SUR: Con Calle Los Arcángeles; ESTE: Con Avenida Nº94; y OESTE: Con Parcela Nº100, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los siete (7) días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-659-2025
CJAG/Au/of.
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