REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 16 de Mayo de 2025
215º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana MILAGRO COROMOTO GUILLEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.008.466, asistida por la abogada DAYNELT ESCARAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 251.540, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) ubicado en ANTES; BARRIO LA CANDELARIA DE LA MORITA II, CALLE LIBERTADOR N° 20, AHIORA: CALLE LIBERTADOR CRUCE CON CALLEJON GUZMAN BLANCO, N° 20, BARRIO LA CANDELARIA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-014-006-010-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (142,20 Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (191,63 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con calle Libertador, su frente, SUR: con inmueble N° 1-A, lote 11, ESTE: con callejón Guzmán Blanco y OESTE: con inmu8eble N° 18, lote 09 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de ciudadana MILAGRO COROMOTO GUILLEN GOMEZ, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7691-25
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