V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la Perención Breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: IMPROCEDENTES los alegatos formulados por el por el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.350.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.909, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAKUTSI YAMILET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.754.467. TERCERO: IMPROCEDENTE la nulidad absoluta de las Publicaciones de los carteles. Asimismo, se le advierte a las partes que por cuanto están a derecho no se requiere de la notificación de las mismas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del estado Aragua, con sede en Palo Negro, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
Tmp-5452-24
BA/sq