REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 19 de mayo de 2025
Años 214° y 165°

EXPEDIENTE N°. TMP -5633-25
PARTE SOLICITANTE: ROGER ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.319.391.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSELIA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.997.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.128.478
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 21 de marzo de 2025, se recibió la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano ROGER ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.319.391, debidamente asistido por la abogada ROSELIA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.997, contra la ciudadana CARMEN VICTORIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.128.478
Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del escrito libelar y los recaudos consignados, observa este Juzgador, que en el documento protocolizado por el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, existe una prohibición que indica textualmente (posteriormente no podre realizar ningún acto de disposición, sin haberla ofrecido al consejo municipal) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Palo Negro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, en ejercicio del despacho saneador del juez, ordena a la parte actora antes identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado, dentro de los (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (19) días del mes de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬mayo de 2025, Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.