DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, asentadas bajo los N° 1379, 1877, y 402, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fechas 19 de septiembre de 1984, 11 de septiembre de 1990, y 14 de abril de 2004, correspondientes a los ciudadanos HECTOR MANUEL RODRIGUEZ PARRA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA, y MARIANGEL GABRIELA RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-17.245.127, V-19.245.047 y V-30.406.158, respectivamente, presentada por la ciudadana ANABEL AIDA PARRA OCERINJAUREGUI, venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.218.865, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.700, previamente determinada así. UNICO: asentaron el apellido la madre de la solicitante, como “ANABEL AIDA PARRA DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “ANABEL AIDA PARRA OCERINJAUREGUI". Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en los Registros correspondientes; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. A los dos (02) días dl mes de Mayo de 2025. Líbrense oficios.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA


LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo
las 11:00 A.m.

LA SECRETARIA

Exp. N° TMP-5669-25