REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 02 de Mayo de 2025
215º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.167.191, asistido por la abogada YOSELIN MARIA DIAZ ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.465, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) ubicado en la ANTES; CALLE ROMULO GALLEGOS, N° 12-A, BARRIO LOS PROCERES AHORA; CALLE ROMULO GALLEGOS ENTRE CALLEJON ROMULO GALLEGOS N° 12-A BARRIO LOS PROCERES, MUNCIPIO FRACISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-022-013-027-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: con calle Rómulo Gallegos, su frente, SUR: con inmueble N° 10, lote 29, ESTE: con inmueble N° 08-B, lote 28 y OESTE: con inmueble N° 08, lote 26 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ GARCIA, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7618-25
BA/SQ/lp
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