Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del libelo de demanda y los recaudos consignados, observa este Juzgador, que la accionante en libelo, no dio cumplimiento con las formalidades establecidas en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, señalado anteriormente, en consecuencia, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, insta a la parte actora, a que efectué las correcciones a que hubiera lugar, redactando de forma inteligible el escrito libelar. Y así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintidos (22) días del mes de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬mayo de 2025, Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
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