Vista la anterior solicitud de Partición Amistosa de bienes adquiridos dentro de la Por los ciudadanos GIOMAR CELESTINO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.457.796. Comunidad conyugal, presentada Actuando en su propio nombre y LIZ LEIDER TORRES PINO, venezolana, mayor de edad, titular De la cedula de identidad N° V-23.629.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA MERCEDES PINO FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10,458.420, debidamente facultado para este acto, tal como se evidencia de Poder General de Administración y Disposición, que fue otorgado por sustitución por ante la Notaria
Publica Cuarta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el N°20, Tomo 16, en fecha 14 de Noviembre del año 2022, cuyo poder sustituido a la vez le fue conferido a la ciudadana NELIDA VANESSA PEREZ PIN0, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.788.613, por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el N° 62. Tomo l0, folio 190 hasta 192, en fecha 15 de febrero del año 2019, debidamente asistidos por la Abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 99.66. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las copias certificadas anexas de la sentencia dictada por este mismo tribunal en fecha 27 de Octubre del 2009, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este tribunal de la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo losCuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena proceder con el carácter se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los efectos de la protocolización ante el registro respectivo. Se Ordena expedir copias certificadas a, los.Nteresados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los (Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción, judicial del estado Aragua. En Palo Negro a los doce (27) días del mes de mayo de 2025; Años 213 de la Independencia y l64 de la Federación
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
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