En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos ISABELIA YUSMERY MEDINA y WISTON JOAN SUAREZ SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.219.769 y V-.20.453.576, respectivamente, y los ciudadano LEIDA MARINA ROMERO DE PIÑERO y NELSON ENRIQUE PIÑERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.845.002 y V- 2.847.441, respectivamente, asimismo este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia a propiedad del bien inmueble ubicado en la Calle Rafael Urdaneta, casa número 17 del Sector 12 de Octubre Fundo Santa Rita, del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Así se decide. -
PUBLÍQUESE Y REGİSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m

LA SECRETARIA


TMP-5683-25.-
BA/SQ/lp