REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: TMP-7583-2025
SOLICITANTE: DORKA MARILYN PÉREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.337.366.-
ABOGADA ASISTENTE: NORANGEL LESLIETH SOTO MORALES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.969
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana DORKA MARILYN PÉREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.337.366, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS OSWALDO PÉREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.038.982, debidamente asistida por la abogada NORANGEL LESLIETH SOTO MORALES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.969, donde solicita sean declarados como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, LUISA PARRA DE PÉREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.214.070 y quien falleció ab-intestato, el día 16 de Agosto de 2018. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DORKA MARILYN PÉREZ DE CASTILLO y ciudadano LUIS OSWALDO PÉREZ PARRA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, LUISA PARRA DE PÉREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.214.070 y quien falleció ab-intestato, el día 16 de Agosto de 2018, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua bajo el Nro. 230, folio N° 230, tomo 1-A, año 2018. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. En Palo Negro, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TMP-7583-2025
BA/SQ/lp.-
|