REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: TMP-7583-2025
SOLICITANTE: DORKA MARILYN PÉREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro. V-12.337.366.-
ABOGADA ASISTENTE: NORANGEL LESLIETH SOTO MORALES, inscrita por ante el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.969
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana DORKA MARILYN PÉREZ DE
CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.337.366,
actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS OSWALDO PÉREZ
PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.038.982,
debidamente asistida por la abogada NORANGEL LESLIETH SOTO MORALES, inscrita por ante
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 292.969, donde solicita sean declarados
como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, LUISA PARRA DE
PÉREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-
7.214.070 y quien falleció ab-intestato, el día 16 de Agosto de 2018. El Tribunal, una vez
analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los
mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció
persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme
a los autos a los ciudadanos DORKA MARILYN PÉREZ DE CASTILLO y ciudadano LUIS
OSWALDO PÉREZ PARRA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, de la de-cujus, LUISA PARRA DE PÉREZ, quien en vida fue venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.214.070 y quien falleció ab-intestato, el día 16 de
Agosto de 2018, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el
Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
bajo el Nro. 230, folio N° 230, tomo 1-A, año 2018. Y así se decide. Expídanse copias certificadas
de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las
actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En Palo Negro, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y
165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES

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