REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Mayo del 2025
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.119-25
SOLICITANTES: MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTINEZ y LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-11.985.102 y V-12.831.597.
ABOGADOS ASISTENTES: DARJANI MERZURY BETANCOURT AQUINO, N° V.-23.587.399, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 288.904 y JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 27.997.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 16 de enero del 2025, presentados por los ciudadanos por los ciudadanos DARJANI MERZURY BETANCOURT AQUINO, identificada con la cedula de identidad N° V.-23.587.399, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 288.904, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTINEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-11.985.102 según consta en acta N° 57, Tomo 33, Folios 189 y 191, de fecha 15 de abril del 2024 ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua y LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, identificada con la cedula de identidad bajo Nro. V-12.831.597, Respectivamente y Debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 27.997, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 28 de abril del 2025.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 27 de Abril del año 2021, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTINEZ y LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, identificados en auto, que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, numero N° 77, Año 2001 procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
“(omissis)… CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS BIENES
Durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes:
PRIMERO: Una casa para habitación familiar constituida por un inmueble ubicado en urbanización Montaña Fresca, Sector Las Palmas, Calle La Victoria, Casa P-300, Maracay, Estado Aragua, constante consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala de comedor, un (1) porche, con estructuras de bloque de cemento, pisos de cerámica, techo de machihembrado y platabanda, inmueble adjudicado a sociedad conyugal a través del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, cuyo crédito fue totalmente pagado ante el BANAVIH, quedando bajo la tutela hoy día de la GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, cuya titularidad se encuentra en trámites.
SEGUNDO: Un vehículo MARCA CHERY, MODELO X1, SERIAL MOTOR SQR473FAFDK02754, SERIAL CARROCERÍA LVVDB12B2ED027383, COLOR VINOTINTO, AÑO 2014, distinguido con las PLACAS NÚMEROS AC431HB.
TERCERO: Un vehículo MARCA CHERY, MODELO TIGGO, SERIAL MOTOR SQR484FAFCH07204, SERIAL CARROCERÍA LVVDD14B9CD319522, COLOR GRIS PLATA, AÑO 2012, distinguido con la PLACAS NÚMEROS AF479JG.
CAPITULO TERCERO
En la oportunidad de presentar la solicitud de divorcio, las partes MANIFESTARON QUE DICHAS PROPIEDADES CARECÍAN DE DOCUMENTACIÓN FORMAL, pero que sin embargo, decidieron que la ciudadana LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, recibiera en plena propiedad el inmueble compuesto por una casa para habitación familiar constituida ubicado en urbanización Montaña Fresca, Sector Las Palmas, Calle La Victoria Casa P-300, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, constante consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala de comedor, un (1) porche, desprovista de documentación; vivienda de interés social; emanada de la Gran Misión Vivienda.
Igualmente, se le adjudiquen en propiedad un Vehículo MARCA CHERY, MODELO X1, SERIAL MOTOR SQR473FAFDK02754, SERIAL CARROCERÍA LVVDB12B2ED027383, COLOR VINOTINTO, AÑO 2014, distinguido con las PLACAS NÚMEROS AC431HB, igualmente carente de título emanado del INTT.
Al Cónyuge MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTINEZ, le corresponde de plena propiedad, del vehículo MARCA CHERY, MODELO TIGGO, SERIAL MOTOR SQR484FAFCH07204, SERIAL CARROCERÍA LVVDD14B9CD319522, COLOR GRIS PLATA, AÑO 2012, distinguido con las PLACAS NÚMEROS AF479JG.
En razón de lo anteriormente señalado, ambas partes, ratifican en todas sus partes la voluntad de los hoy socios de hecho, en consecuencia, MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTINEZ, representado por poder por la abogada DARJANI MERZURY BETANCOURT AQUINO, y LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, asistida por el abogado JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, han decidido como en efecto lo hacemos, SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO y así lo solicitamos se sirva impartirlo.
Las partes quedan habilitadas para solicitar y obtener antes las instituciones gubernamentales correspondientes los títulos de propiedad tanto del inmueble como de los vehículos… (omissis)”

ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2025, hasta el día 07 de Mayo del año 2025, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 09 de abril del 2025, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 09 de abril del 2025, antes transcritos, presentada por los ciudadanos MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTINEZ y LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, identificados con las cedulas de identidad bajo Nros. V-11.985.102 y V-12.831.597, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADA a la ciudadana LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, titular de la cédula de identidad V-12.831.597, el bien inmueble que se describe a continuación:
1.- Una casa para habitación familiar constituida por un inmueble ubicado en urbanización Montaña Fresca, Sector Las Palmas, Calle La Victoria, Casa P-300, Maracay, Estado Aragua, constante consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala de comedor, un (1) porche, con estructuras de bloques de cemento, pisos de cerámica, techo de machihembrado y platabanda, inmueble adjudicado a sociedad conyugal a través del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, cuyo crédito fue totalmente pagado ante el BANAVIH, quedando bajo la tutela hoy día de la GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, Cuya titularidad se encuentra en trámites.
CUARTO: QUEDA ADJUDICADA a la ciudadana LOURDES CELESTE CARUCI PULIDO, titular de la cédula de identidad V-12.831.597, un vehiculo que se describe a continuación:
1.- Un vehículo MARCA CHERY, MODELO X1, SERIAL MOTOR SQR473FAFDK02754, SERIAL CARROCERÍA LVVDB12 B2EDO27383, COLOR VINOTINTO, ANO 2014, distinguido con las PLACAS NUMEROS AC431HB, igualmente carece de título emanado del INTT.
QUINTO: QUEDA ADJUDICADO al ciudadano MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-11.985.102, un vehiculo que se describe a continuación:
1.- Un vehículo MARCA CHERY, MODELO TIGGO, SERIAL MOTOR SOR484FAFCHO7204 SERIAL CARROCERÍA LVVDD14B9CD319522, COLOR GRIS PLATA, ANO 2012, distinguido con la PLACAS NÚMEROS AF479JG.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 12 de Mayo del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:00 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-17.119-25
LZ/HS/np.-