REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-13.907-25
SOLICITANTE: CARMEN AMELIA SANCHEZ DE ALVAREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.151.660, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA VILLA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado Bajo el N° 67.774.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En la solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, que sigue por la ciudadana CARMEN AMELIA SANCHEZ DE ALVAREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.151.660 respectivamente, debidamente asistido por la abogada ADRIANA VILLA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado Bajo el N° 67.774, respectivamente, Folios 01 al 03.-
En fecha 07 de abril del 2025 Se le dio entrada en el libro respectivo. Folio 04.-
En fecha 26 de septiembre del 2024, comparecen mediante diligencia los ciudadanos CARMEN AMELIA SANCHEZ DE ALVAREZ antes identificados, el cual consignan los instrumentos fundamentales de la presente acción, folios 06 al 14.-
En fecha 14 de octubre del 2024, comparece mediante diligencia la abogada ADRIANA VILLA HERNANDEZ antes identificada, asistiendo a la parte solicitante, el cual renuncio a continuar con la acción legal, desestimo de la solicitud, y a su vez que le sean devueltos los documentos originales consignados. folio 15.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… DESISTO de la solicitud interpuesto en fecha 07 de abril de 2025 contentiva de declaración de Únicos y Universales Herederos,...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, que sigue la ciudadana CARMEN AMELIA SANCHEZ DE ALVAREZ, identificada con la cedula de identidad con el N° V-7.151.660 respectivamente, debidamente asistida por la abogada ADRIANA VILLA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado Bajo el N° 167.830 respectivamente.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado la presente solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 20 días del mes de Mayo 2025. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (12:00 P.M.). Horas de la Tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-13.907-25
LZ/HS/np.-
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