PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Mayo de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.164-25.-
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLO BRUSCHI GARAGORRY, identificado con la cedula de identidad N°. V-4.773.203.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALFONSO LAYA URIBE, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.489.
PARTE DEMANDADA: NEREO COVASSO, identificado con la cedula de identidad N°. E-81.725.589.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Inició la presente causa, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JUAN CARLO BRUSCHI GARAGORRY, identificado con la cedula de identidad N°. V-4.773.203, debidamente asistido por el abogado VICTOR LAYA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.489, contra el ciudadano NEREO COVASSO, identificado con la cedula de identidad N°. E-81.725.589.
En Fecha 12 de Mayo del 2025, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 341 del código procedimiento civil, se ordenó la citación del demandado antes identificado, librándose boleta de citación.
En fecha 14 de Mayo del 2025, compareció el ciudadano NEREO COVASSO, identificado con la cedula de identidad N°. E-81.725.589, parte demandada, debidamente asistida por el abogado JONATHAN TOVAR, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, mediante el cual se da por citado en el presente procedimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado inserto en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “reconozco el presente documento en todas sus partes y me obligo a los efectos legales. Es todo.”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio seis (06) al siete (07) con sus respectivos vueltos del presente expediente, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que el ciudadano JUAN CARLO BRUSCHI GARAGORRY, identificado con la cedula de identidad N°. V-4.773.203, debidamente asistido por el abogado VICTOR LAYA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.489, contra el ciudadano NEREO COVASSO, identificado con la cedula de identidad N°. E-81.725.589, compareció al tribunal en fecha catorce (14) de Mayo de 2025, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JUAN CARLO BRUSCHI GARAGORRY, identificado con la cedula de identidad N°. V-4.773.203, debidamente asistido por el abogado VICTOR LAYA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.489, contra el ciudadano NEREO COVASSO, identificado con la cedula de identidad N°. E-81.725.589, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio seis (06) al siete (07) con sus respectivos vueltos del presente expediente, contentivo de opción de compra y venta sobre un bien inmueble descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, “Entre los ciudadanos, NEREO COVASSO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.725.589. Actuando en este acto, como DIRECTOR PRINCIPAL de la sociedad mercantil “DESARROLLOS METALURGICOS DEMETALCA, C.A”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha, 23 de abril de 2004. Bajo el Nro. 15, Tomo 21-A. Y tal como consta, en el PUNTO DOS del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, en fecha, 29 de enero de 2013. La cual, se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 61, Tomo 91-A. En fecha, 10 de septiembre de 2013. Quien en lo sucesivo se denominará EL OFERENTE, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN CARLO BRUSCHI GARAGORRY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.773.203, quien en lo sucesivo se denominará EL OPTANTE, han convenido celebrar el presente contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA en los términos siguientes: PRIMERO: EL OFERENTE declara y hace constar que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un (1) Lote de terreno, en el cual, se construyó un Galpón para el Uso Industrial y el cual, cuenta con DOS MIL CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS (2.401,00M2) de construcción. Numero de ficha catastral 0019463-05-13-01-U01-044-005-015-000-00-0. El referido Lote de Terreno, se encuentra situado en la zona industrial Santa Rosalía, en jurisdicción de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie aproximada de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (5.234,97 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Setenta y Tres Metros con Setenta y tres Centímetros (73,73 mts) con lote identificado como zona de servicio; SUR: Setenta y Tres Metros con Setenta y Tres Centímetros (73,73 mts) con terreno propiedad de la empresa Gleason & C.A., ESTE: En Setenta y Un Metros (71 mts) con Hacienda El Palmar y OESTE: En Setenta y Un Metros (71 mts) con lote No.2. Vendido al Señor Lorenzo Barquín García. SEGUNDO: EL Inmueble es propiedad de la sociedad mercantil DEMETALCA C.A, representada en este acto por el OFERENTE, tal como, consta en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DEL ESTADO ARAGUA. Quedando en fecha, 27 de diciembre de 2.007. Registrado bajo el N° 38 Folios 257 al 260 Tomo 21, del Protocolo Primero. TERCERO: PLAZO. Este contrato tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE días continuos, contados a partir de la suscripción del mismo. CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL OFERENTE y EL OPTANTE. El precio de mutuo acuerdo quedó establecido en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (110.000,00$). El precio de la venta de EL INMUEBLE será pagado por EL OPTANTE a favor del OFERENTE de la siguiente manera: a) Con la firma del presente documento la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$) en efectivo. b) El día, 5 de mayo de 2025, EL OPTANTE, realizara un pago especial AL OFERENTE, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000,00$) en efectivo, completando con ello, la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES (50.000,00$), correspondiéndose a la Inicial acordada. c) Los SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS (60.000,00$) restantes, serán cancelados por EL OPTANTE al OFERENTE, en CUATRO (04) partes iguales o cuotas mensuales, de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000,00$). Debiendo ser cancelados los primeros CINCO DIAS (05) de cada mes, a partir de la fecha, indicada en el literal anterior. Hasta completar el monto total de la venta en la fecha en que sea firmado y protocolizado el documento definitivo de compra - venta en el Registro Inmobiliario correspondiente. QUINTO: Queda entendido que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato por parte de EL OPTANTE, o en caso de no realizarse la venta definitiva del inmueble mencionado por causas imputables a éste, dará derecho a EL OFERENTE de retener hasta el VEINTE por ciento (20%) de la cantidad entregada en calidad de arras o inicial acordada, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$), en un plazo no mayor de cinco (5) días continuos, o su equivalencia en Bolívares será determinada de acuerdo al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Venezuela y serán cancelados en la fecha de la ejecución de la cláusula penal de conformidad con el artículo 1258 del Código Civil de Venezuela. SEXTO: Queda entendido que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato por parte de EL OFERENTE, o en caso de no realizarse la venta definitiva del inmueble mencionado por causas imputables a éste, se devolverá la suma estipulada en arras o inicial acordada, además deberán pagar el monto equivalente al VEINTE por ciento (20%) de esta suma, vale decir un monto adicional de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ( 10.000,00$), en un plazo no mayor de cinco (5)días continuos, o su equivalencia en Bolívares será determinada de acuerdo al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Venezuela y serán cancelados en la fecha de la ejecución de cláusula penal de conformidad con el artículo 1258 del Código Civil de Venezuela. SÉPTIMO: en caso de no protocolizarse el documento definitivo de compraventa dentro de los lapsos establecidos en el presente contrato, por razones de fuerza mayor o causa extraña no imputable a ninguna de la parte debidamente comprobada, podrán ambas partes resolver el presente contrato sin que haya lugar a la aplicación de la Sexta y Séptima Cláusula. OCTAVO: se hace entrega material del inmueble por parte de EL OFERENTE a EL OPTANTE, según acuerdo de ambas partes, a la cancelación de la inicial convenida. En la referida entrega verificarán ambas partes el buen estado del mismo, ni ocupado por personas o animales. NOVENO: Queda entendido que, en el caso de incumplimiento en la cancelación de las cuotas mensuales acordadas, en las fechas que se corresponden, EL OPTANTE deberá cancelar a EL OFERENTE, los intereses de mora, causados por el atraso en la cancelación de la cuota mensual respectiva, en razón, del DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL. Tal como lo establece el artículo 1277 del Código Civil venezolano. DECIMO: OBLIGACIONES DE EL OFERENTE:
1- Garantizará que no pese sobre el inmueble ninguna medida judicial y/o administrativa de prohibición de enajenar y gravar, embargo o cualquier situación que afecte la propiedad.
2- Es el responsable de los documentos inherentes al inmueble y de su entrega oportuna a EL OPTANTE para realizar cualquier tipo de trámite(s) requerido(s) por las autoridades competentes, los cuales le deberán ser solicitados con tiempo prudencial y oportuno.
3- Deberá suscribir el Contrato de Compra-Venta ante el Registro correspondiente de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 1.920 del Código Civil Venezolano.
4- Proporcionar a la entrega del inmueble, las solvencias o los recibos solventes de todos los servicios públicos que posea el inmueble.
DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DE LOS COMPRADORES: 1-Entregar todos los recaudos necesarios para la protocolización del Contrato de Compra-Venta. 2-Efectuar todos los pagos establecidos en el presente Contrato en los términos, condiciones y lapsos aquí previstos, y garantizar bajo fe de juramento que los fondos provienen de fuente lícita, que los capitales utilizados en la presente negociación, tienen y tendrán fuente, procedencia y uso lícito, producto de su patrimonio e ingresos provenientes del desempeño de su actividad económica, de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo promulgada el 30 de abril de 2012. 3- Realizar los pagos correspondientes a la redacción de todos los documentos incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados. 3- Pagar los impuestos, aranceles, tasas, timbres fiscales y derechos de registro inherentes a la compra. 4-Deberá suscribir el Contrato de Compra-Venta ante el Registro Inmobiliario correspondiente de forma oportuna, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 1.920 del Código Civil Venezolano. 5- Será responsable del pago de todos los servicios públicos, condominio, tasas e impuestos municipales y del uso a que se destine el inmueble una vez recibido, lo cual será antes de la Protocolización según acuerdo establecido entre las partes. DÉCIMO SEGUNDO: A los efectos de cualquier notificación o comunicación inherente a la presente negociación, ejecución e incumplimiento del presente Contrato se fijan y establecen las siguientes direcciones fiscales, correos electrónicos y/o números telefónicos: El OFERENTE: Dirección: Zona Industrial Santa Rosalía, en jurisdicción de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Teléfono: 04243474359. Por EL OPTANTE: Dirección: Zona Industrial Las Vegas, Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura. Edificio Giplast Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua. Teléfono: (829) (5208780), así mismo manifiestan a la suscripción del presente Contrato, que las direcciones de correos electrónicos identificados en la presente Cláusula, son los reconocidos para los efectos de notificación o comunicación inherentes a la presente negociación. DÉCIMO TERCERO: DERECHO SUPLETORIO Todo lo no previsto en este Contrato de Opción de Compra-Venta, se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás leyes aplicables. DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO Se escoge como domicilio especial de este Contrato de Opción de Compra-Venta a la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. siendo que, en caso cualquier disputa entre las partes sobre el alcance, interpretación o ejecución de este Contrato, el mismo será resuelto de manera única y definitiva conforme a las reglas de los Tribunales Venezolanos. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Maracay, a los 28 días del mes de abril de 2.025”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado la ciudadana JUAN CARLO BRUSCHI GARAGORRY, identificado con la cedula de identidad N°. V-4.773.203, debidamente asistido por el abogado VICTOR LAYA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.489, contra el ciudadano NEREO COVASSO, identificado con la cedula de identidad N°. E-81.725.589, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (06) al siete (07) con sus respectivos vueltos del presente expediente, relacionado con un documento de opción a compra venta la cual es del tenor siguiente, “Entre los ciudadanos, NEREO COVASSO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.725.589. Actuando en este acto, como DIRECTOR PRINCIPAL de la sociedad mercantil “DESARROLLOS METALURGICOS DEMETALCA, C.A”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha, 23 de abril de 2004. Bajo el Nro. 15, Tomo 21-A. Y tal como consta, en el PUNTO DOS del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, en fecha, 29 de enero de 2013. La cual, se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 61, Tomo 91-A. En fecha, 10 de septiembre de 2013. Quien en lo sucesivo se denominará EL OFERENTE, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN CARLO BRUSCHI GARAGORRY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.773.203, quien en lo sucesivo se denominará EL OPTANTE, han convenido celebrar el presente contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA en los términos siguientes: PRIMERO: EL OFERENTE declara y hace constar que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un (1) Lote de terreno, en el cual, se construyó un Galpón para el Uso Industrial y el cual, cuenta con DOS MIL CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS (2.401,00M2) de construcción. Numero de ficha catastral 0019463-05-13-01-U01-044-005-015-000-00-0. El referido Lote de Terreno, se encuentra situado en la zona industrial Santa Rosalía, en jurisdicción de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie aproximada de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (5.234,97 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Setenta y Tres Metros con Setenta y tres Centímetros (73,73 mts) con lote identificado como zona de servicio; SUR: Setenta y Tres Metros con Setenta y Tres Centímetros (73,73 mts) con terreno propiedad de la empresa Gleason & C.A., ESTE: En Setenta y Un Metros (71 mts) con Hacienda El Palmar y OESTE: En Setenta y Un Metros (71 mts) con lote No.2. Vendido al Señor Lorenzo Barquín García. SEGUNDO: EL Inmueble es propiedad de la sociedad mercantil DEMETALCA C.A, representada en este acto por el OFERENTE, tal como, consta en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DEL ESTADO ARAGUA. Quedando en fecha, 27 de diciembre de 2.007. Registrado bajo el N° 38 Folios 257 al 260 Tomo 21, del Protocolo Primero. TERCERO: PLAZO. Este contrato tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE días continuos, contados a partir de la suscripción del mismo. CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL OFERENTE y EL OPTANTE. El precio de mutuo acuerdo quedó establecido en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (110.000,00$). El precio de la venta de EL INMUEBLE será pagado por EL OPTANTE a favor del OFERENTE de la siguiente manera: a) Con la firma del presente documento la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00$) en efectivo. b) El día, 5 de mayo de 2025, EL OPTANTE, realizara un pago especial AL OFERENTE, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000,00$) en efectivo, completando con ello, la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES (50.000,00$), correspondiéndose a la Inicial acordada. c) Los SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS (60.000,00$) restantes, serán cancelados por EL OPTANTE al OFERENTE, en CUATRO (04) partes iguales o cuotas mensuales, de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000,00$). Debiendo ser cancelados los primeros CINCO DIAS (05) de cada mes, a partir de la fecha, indicada en el literal anterior. Hasta completar el monto total de la venta en la fecha en que sea firmado y protocolizado el documento definitivo de compra - venta en el Registro Inmobiliario correspondiente. QUINTO: Queda entendido que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato por parte de EL OPTANTE, o en caso de no realizarse la venta definitiva del inmueble mencionado por causas imputables a éste, dará derecho a EL OFERENTE de retener hasta el VEINTE por ciento (20%) de la cantidad entregada en calidad de arras o inicial acordada, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$), en un plazo no mayor de cinco (5) días continuos, o su equivalencia en Bolívares será determinada de acuerdo al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Venezuela y serán cancelados en la fecha de la ejecución de la cláusula penal de conformidad con el artículo 1258 del Código Civil de Venezuela. SEXTO: Queda entendido que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato por parte de EL OFERENTE, o en caso de no realizarse la venta definitiva del inmueble mencionado por causas imputables a éste, se devolverá la suma estipulada en arras o inicial acordada, además deberán pagar el monto equivalente al VEINTE por ciento (20%) de esta suma, vale decir un monto adicional de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ( 10.000,00$), en un plazo no mayor de cinco (5)días continuos, o su equivalencia en Bolívares será determinada de acuerdo al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Venezuela y serán cancelados en la fecha de la ejecución de cláusula penal de conformidad con el artículo 1258 del Código Civil de Venezuela. SÉPTIMO: en caso de no protocolizarse el documento definitivo de compraventa dentro de los lapsos establecidos en el presente contrato, por razones de fuerza mayor o causa extraña no imputable a ninguna de la parte debidamente comprobada, podrán ambas partes resolver el presente contrato sin que haya lugar a la aplicación de la Sexta y Séptima Cláusula. OCTAVO: se hace entrega material del inmueble por parte de EL OFERENTE a EL OPTANTE, según acuerdo de ambas partes, a la cancelación de la inicial convenida. En la referida entrega verificarán ambas partes el buen estado del mismo, ni ocupado por personas o animales. NOVENO: Queda entendido que, en el caso de incumplimiento en la cancelación de las cuotas mensuales acordadas, en las fechas que se corresponden, EL OPTANTE deberá cancelar a EL OFERENTE, los intereses de mora, causados por el atraso en la cancelación de la cuota mensual respectiva, en razón, del DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL. Tal como lo establece el artículo 1277 del Código Civil venezolano. DECIMO: OBLIGACIONES DE EL OFERENTE:
1- Garantizará que no pese sobre el inmueble ninguna medida judicial y/o administrativa de prohibición de enajenar y gravar, embargo o cualquier situación que afecte la propiedad.
2- Es el responsable de los documentos inherentes al inmueble y de su entrega oportuna a EL OPTANTE para realizar cualquier tipo de trámite(s) requerido(s) por las autoridades competentes, los cuales le deberán ser solicitados con tiempo prudencial y oportuno.
3- Deberá suscribir el Contrato de Compra-Venta ante el Registro correspondiente de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 1.920 del Código Civil Venezolano.
4- Proporcionar a la entrega del inmueble, las solvencias o los recibos solventes de todos los servicios públicos que posea el inmueble.
DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DE LOS COMPRADORES: 1-Entregar todos los recaudos necesarios para la protocolización del Contrato de Compra-Venta. 2-Efectuar todos los pagos establecidos en el presente Contrato en los términos, condiciones y lapsos aquí previstos, y garantizar bajo fe de juramento que los fondos provienen de fuente lícita, que los capitales utilizados en la presente negociación, tienen y tendrán fuente, procedencia y uso lícito, producto de su patrimonio e ingresos provenientes del desempeño de su actividad económica, de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo promulgada el 30 de abril de 2012. 3- Realizar los pagos correspondientes a la redacción de todos los documentos incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados. 3- Pagar los impuestos, aranceles, tasas, timbres fiscales y derechos de registro inherentes a la compra. 4-Deberá suscribir el Contrato de Compra-Venta ante el Registro Inmobiliario correspondiente de forma oportuna, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 1.920 del Código Civil Venezolano. 5- Será responsable del pago de todos los servicios públicos, condominio, tasas e impuestos municipales y del uso a que se destine el inmueble una vez recibido, lo cual será antes de la Protocolización según acuerdo establecido entre las partes. DÉCIMO SEGUNDO: A los efectos de cualquier notificación o comunicación inherente a la presente negociación, ejecución e incumplimiento del presente Contrato se fijan y establecen las siguientes direcciones fiscales, correos electrónicos y/o números telefónicos: El OFERENTE: Dirección: Zona Industrial Santa Rosalía, en jurisdicción de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Teléfono: 04243474359. Por EL OPTANTE: Dirección: Zona Industrial Las Vegas, Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura. Edificio Giplast Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua. Teléfono: (829) (5208780), así mismo manifiestan a la suscripción del presente Contrato, que las direcciones de correos electrónicos identificados en la presente Cláusula, son los reconocidos para los efectos de notificación o comunicación inherentes a la presente negociación. DÉCIMO TERCERO: DERECHO SUPLETORIO Todo lo no previsto en este Contrato de Opción de Compra-Venta, se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás leyes aplicables. DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO Se escoge como domicilio especial de este Contrato de Opción de Compra-Venta a la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. siendo que, en caso cualquier disputa entre las partes sobre el alcance, interpretación o ejecución de este Contrato, el mismo será resuelto de manera única y definitiva conforme a las reglas de los Tribunales Venezolanos. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Maracay, a los 28 días del mes de abril de 2.025” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (06) al siete (07) con sus respectivos vueltos del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.164-25
LZ/HS/kari
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