REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de mayo del 2025.-
Años 215° y 166°
DEMANDANTE: HENRY ADOLFO RAMÍREZ GUANIPA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.196.828.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CARDONA MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 303.212.
DEMANDADO: LUIS JAVIER PINTO GONCALVES, identificado con la cedula de identidad N° V-16.207.753.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 254.726.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: T1M-M-16.735-24 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 12 de Julio del 2024, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por ciudadano HENRY ADOLFO RAMÍREZ GUANIPA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.196.828, debidamente representando por su Apoderado Judicial el abogado HECTOR JOSE CARDONA MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 303.212, contra el ciudadano LUIS JAVIER PINTO GONCALVES, identificado con la cedula de identidad N° V-16.207.753.Folio 01 al 07.-
En fecha 01 de Agosto del 2024, se admite el presente juicio y se ordena el decreto de intimación correspondiente a la parte demandada. Folio 08 y 12.-
En fecha 09 de Agosto del 2024, la parte actora confiere poder apud acta al abogado HECTOR JOSE CARDONA MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 303.212, y se ordenó agregar a los autos en fecha 16 de septiembre de 2024. Folio 10 al 12.
En fecha 18 de septiembre de 2024, el alguacil de este tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano LUIS JAVIER PINTO GONCALVES, identificado en autos parte demandada. Folio 13 al 14
En fecha 29 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, solicita la ejecución forzosa, y en fecha 08 de noviembre de 2024, se ordenó la ejecución forzosa. Folio 15 al 16
En fecha 19 de mayo de 2025, las partes consignan escrito de transacción judicial. Folio 20 al 21.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 19 de mayo de 2025, presentado HECTOR JOSE CARDONA MILANO, titular de la cedula de identidad No. V-16.436.972, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 303.212, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA identificado con la cedula de identidad N° V-7.196.828, el ciudadano LUIS JAVIER PINTO GONCALVES, identificado con la cedula de identidad N° V-16.207.753, debidamente Asistido por el Abogado WILLIAMS FERNÁNDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.726, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “Ahora bien ciudadano Juez; en este contrato se denominará como El ACREEDEOR, al ciudadano: HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.196.828, por una parte, y por la otra parte como DEUDORA SOLIDARIA DE LA OBLIGACION a la ciudadana: HEIMY LOREALAIN GOMEZ OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.604.304, quien a los mismos efectos, se ha celebrado un contrato de COMPROMISO DE PAGO, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: DEUDORA SOLIDARIA DE LA OBLIGACION acepta que DEBE a EL ACREEDOR la cantidad de: VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$22.400, 00) equivalentes a la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SEIS CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.122.624,00), por motivo de la transacción judicial que aquí se ha resuelto, de mutuo acuerdo realizada en fecha 19 de mayo año 2025, en la sede de este Tribunal. SEGUNDO: Con el carácter mencionado anteriormente, la DEUDORA SOLIDARIA DE LA OBLIGACION se obliga a cancelar a EL ACREEDOR, quien así lo acepta y reconoce la DEUDA por la cantidad indicada en la primera, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal mencionada por el Banco Central de Venezuela, ya sea por transferencia electrónica o depósito, a la cuenta o satisfacción del titular legítimo es el ACREEDOR, ya plenamente identificado anteriormente. TERCERO: Para dar equidad y solemnidad al presente contrato, el ACREEDOR se compromete a liberar de forma solemne a la DEUDORA SOLIDARIA DE LA OBLIGACIÓN contraída en el mismo, dejando sin efecto la Letra Cambio Librada a su favor. CUARTO: El plazo de este COMPROMISO DE PAGO es de Cuarenta y Cinco Días Calendarios Continuos, contados a partir de la fecha de la firma de las partes del presente compromiso. QUINTO: (CLAUSULA PENAL) Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que las partes asumidas en virtud de este contrato, la siguiente cláusula penal; Si por causas imputables a la DEUDORA SOLIDARIA DE LA OBLIGACION no cumple con su obligación de COMPROMISO DE PAGO dentro del plazo y condiciones estipuladas en este documento, EL ACREEDOR tendrá derecho a resarcirse los daños y perjuicios, sin que éste tenga que demostrar tales daños, sumándole al monto ya adeudado un monto resultante de los intereses de mora que se generen para resarcir tales daños, igual a la estipulada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la ejecución de la presente obligación. SEXTO: Para todos los efectos y consecuencias derivadas del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Maracay, a la jurisdicción de cuyos tribunales ambas partes decidieron someternos ante cualquier controversia.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por el abogado HECTOR JOSE CARDONA MILANO, titular de la cedula de identidad No. V-16.436.972, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 303.212, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA identificado con la cedula de identidad N° V-7.196.828, contra el ciudadano LUIS JAVIER PINTO GONCALVES, identificado con la cedula de identidad N° V-16.207.753, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 254.726.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 26 de Mayo de 2025. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.735-24-
LZ/HS/np.-
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