REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2024.-
AÑOS: 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.067-22
DEMANDANTE: CARLA LA VERDE FAZIO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.200.580.
ABOGADA ASISTENTE: LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.507.
DEMANDADOS: OSCAR ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y MARIA ARANZAZU LUZURIAGA DE GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.260.395 Y V-13.201.946.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA LA VERDE FAZIO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.200.580, contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y MARIA ARANZAZU LUZURIAGA DE GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.260.395 Y V-13.201.946. Folios 01 al 36.
En Fecha 09 de noviembre de 2022, Se admitió la presente demanda y a su vez se ordenó librar la citación a la parte. Folios 37 al 41.
En fecha 23 de noviembre del 2022, la ciudadana CARLA LA VERDE FAZIO, anteriormente identificada, le otorga poder apud acta, al abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO. Folio 42.
En fecha 30 de noviembre de 2022, el aguacil de este tribunal consigna boleta de citación sin firmar por la parte demandada. Folio 43 al 62.-
En fecha 10 de enero del 2023, este tribunal ordena la citación por carteles a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y MARIA ARANZAZU LUZURIAGA DE GONZALEZ. Folios 63 al 66.
15 de Marzo de 2023, comparece el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, identificado en autos, en la cual retira carteles de citación librados. Folio 67 al 68.
En fecha 30 de marzo de 2023, este tribunal ordena practicar Medida de Prohibición de Enajenar y Agravar y en conjunto se apertura el cuaderno de medias. Folio 69.
En fecha 22 de mayo del 2025, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste de la presente demanda. Folio 70.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… DESISTO del presente procedimiento, y pido que este juzgado proceda a levantar la medida que pesa sobre el inmueble ampliamente identificado a los autos...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA LA VERDE FAZIO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.200.580, contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y MARIA ARANZAZU LUZURIAGA DE GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.260.395 Y V-13.201.946, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 27 días del mes de Mayo 2025. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-16.067-22
LZ/HS/np.-