REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 27 de mayo del 2025
Años 214° y 165°
SOLICITANTE: ADELINA DI SCHIAVI DE PORRAZZO, identificada con la cedula de identidad N° V-12.959.840.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.215.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.924-24
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ADELINA DI SCHIAVI DE PORRAZZO, identificada con la cedula de identidad N° V-7.224.103, debidamente asistida por el abogado ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.215, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de Defunción de su madre ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI, identificado con la cedula de identidad N° E-870.018, identificada con el acta N° 129, folio N° 129 tomo I, del año 2019, del municipio Girardot estado Aragua, el cual se incurrió el siguiente error: se asentó el segundo apellido de su madre la ciudadana ERSILIA SANTORO DI SCHIAVI, siendo lo correcto ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI.
En fecha 21 de noviembre del 2024, fue admitida por este Tribunal, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud e igualmente se le ordeno la notificación al Ministerio Público. Folios 10 al 12.
En fecha 09 de diciembre del 2024, la ciudadana ADELINA DI SCHIAVI DE PORRAZZO antes identificada confiere PODER APUD ACTA, al abogado ERICK DAVILA DI GUARDO inscrito en el Inpreabogado N° 183.215, y a su vez el tribunal ordeno agregarlo a sus autos en fecha 12 de diciembre del 2024. Folios 13 al 14.
En fecha 22 de enero del 2025, el abogado ERICK DAVILA DI GUARDO, antes identificado consigno un ejemplar publicado en el diario el siglo, ordenado por este tribunal, Folios 15 al 16.
En fecha 26 de enero del 2025, compareció la alguacil de este tribunal, Consigno recibo de notificación dirigida a la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua debidamente firmada como recibida, Folio 17.
En fecha 27 de enero del 2025, este tribunal ordena agregarlo a sus autos, ejemplar consignado en fecha 22 de enero del 2025. Folio 18.
En fecha 10 de marzo del 2025, el abogado ERICK DAVILA DI GUARDO, antes identificado, solicito la respectiva sentencia, y a su vez el tribunal ordeno agregarlo a sus autos en fecha 12 de marzo del 2025. Folios 19 al 20.
En fecha 26 de marzo del 2025, se recibió oficio S/N procedente de Fiscalía Decima Segunda del Estado Aragua en la cual no hace objeción al procedimiento, y a su vez el tribunal ordeno agregarlo a sus autos en fecha 31 de marzo del 2025. Folio 21.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pidió a este Tribunal, se le corrija en el acta de Defunción de su madre ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI, identificado con la cedula de identidad N° E-870.018, identificada con el acta N° 129, tomo I, folio 129, del año 2019, del municipio Girardot estado Aragua, el cual se incurrió el siguiente error: se asentó el segundo apellido de su madre la ciudadana ERSILIA SANTORO DI SCHIAVI, siendo lo correcto ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Acta de Defunción a rectificar expedida por del municipio Girardot estado Aragua, acta N° 129, tomo I, folio 129, del año 2019, de fecha 14 de febrero del año 2019, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera: “se asentó el segundo apellido de su madre la ciudadana ERSILIA SANTORO DI SCHIAVI, siendo lo correcto ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia simple de cedula de identidad del difunto ciudadana ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI y de la ciudadana ADELINA DI SCHIAVI DE PORRAZZO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: ERSILIA SANTORO DI SCHIAVI, siendo lo correcto ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Defunción de la ciudadana ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de Defunción expedida por ante el registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el N° 129, tomo I, folio 129, del año 2019, de fecha 14 de febrero del año 2019. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ADELINA DI SCHIAVI DE PORRAZZO, identificada con la cedula de identidad N° V-7.224.103, debidamente asistida por el abogado ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.215. ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI, inserta en los archivos registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el N° 129, tomo I, folio 129, del año 2019, de fecha 14 de febrero del año 2019, por lo que donde se lee: “ERSILIA SANTORO DI SCHIAVI”, debe decir “ERSILIA SANTORO DE DI SCHIAVI”. En consecuencia, se ordena oficiar registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua. A fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:35 P.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.924-24
LZ/HS/lq.-
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