PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de mayo del 2025.-
AÑOS: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.975-25.-
PARTE DEMANDANTE: LEWIS ANTONIO ARAQUE, identificado con la cedula de identidad N° V-15.022.761.
ABOGADA ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 167.830.
PARTE DEMANDADA: JAMIL CHADEH KAOIN, identificado con la cedula de identidad N° V-12.339.643, quien actua en nombre y representación de sus padres ciudadanos ELIAS JAMIL CHADEH y MAHA KAOIN DE CAHDEH, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titul.ar de la cedula de identidad Nros. V-7.269.714 y V-7.215.165 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTARIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACION).-
NARRATIVA
Inició la presente causa, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, identificado con la cedula de identidad N° V-15.022.761, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830, contra el ciudadano JAMIL CHADN KAOIN, identificado con la cedula de identidad N° V-12.339.643, quien actúa en representación de sus padres ciudadanos ELIAS JAMIL CHADEN y MAH KAOIN DE CAHDEEH identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.269.714 y V-7.215.165 respectivamente, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay bajo el N° 15, Tomo 140, Año 2019. (Folios 01 al 17).
En Fecha 12 de febrero del 2025, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 341 del código procedimiento civil, se ordenó la citación del demandado antes identificado, librándose boleta de citación a la parte demandada. (folios 18 y 19).-
En fecha 18 de febrero del 2025, compareció el ciudadano JAMIL CHADN KAOIN, plenamente identificado, parte demandada, mediante el cual seda por citado en el presente procedimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado insertado en el presente expediente y a su vez consigna poder especial otorgado por sus pades. El mismo este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 31 de octubre del 2024. (folios 20 al 23).-
En fecha 20 de mayo del 2025, las partes consignan escrito de finiquito de la compra y venta del contrato privado celebrado en fecha 01 de marzo del 2024, y dando cumplido dicha venta. Folio 32 y 33.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 20 de mayo del 2025, presentado por el ciudadano JAMIL CHADN KAOIN, identificado con la cedula de identidad N° V-12.339.643, quien actúa en representación de sus padres ciudadanos ELIAS JAMIL CHADEN y MAH KAOIN DE CAHDEEH identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.269.714 y V-7.215.165 respectivamente, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay bajo el N° 15, Tomo 140, Año 2019 y el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, identificado con la cedula de identidad N° V-15.022.761 , debidamente asistido p por la abogada YIRGETTE YBARRA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “Yo, JAMIL CHADN KAOIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.643, civilmente hábil y de este domicilio, quien actúa en representación de mis padres ciudadanos ELIAS JAMIL CHADEN y MAH KAOIN DE CAHDEEH, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, casados identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.269.714 y V-7.215.165 respectivamente, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay bajo el N° 15, Tomo 140, Año 2019, DECLARO: haber recibo a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($35.000,00), por parte del ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.022.761, civilmente hábil y de este domicilio, por concepto de pago total del contrato privado de compra y venta, causados entre nosotros, debidamente reconocido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sustanciado bajo el Expediente N° T1M-M-16.975-25, de un bien inmueble, ubicado en el sector vista alegre, calle Brasil cruce con Orinoco, galpón N° 9, del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes del estado Carabobo, por cuanto el señor LEWIS ANTONIO ARAQUE, plenamente identificado en el presente documento, ha cumplido responsablemente con lo establecido en el contrato privado celebrado el 01 de marzo del 2024, la cual refiere al valor total del inmueble objeto de este contrato. Con esto, quedo obligado a dar cumplimiento satisfactoriamente la presente venta del inmueble antes descripto, a los fines de registro y protocolización.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAQUE, identificado con la cedula de identidad N° V-15.022.761, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.830, contra el ciudadano JAMIL CHADN KAOIN, identificado con la cedula de identidad N° V-12.339.643, quien actúa en representación de sus padres ciudadanos ELIAS JAMIL CHADEN y MAH KAOIN DE CAHDEEH identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.269.714 y V-7.215.165 respectivamente, según poder autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay bajo el N° 15, Tomo 140, Año 2019.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 27 de Mayo de 2025. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.975-24-
LZ/HS/ilsy.-