REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Mayo del año 2025.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.163-25.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GABRIELA BORGIANI MARIANI, CLAUDIA BORGIANI MARIANI, MARIA MADDALENA MARIANI DE BORGIANI, y LAMBERTO BORGIANI MARIANI, identificados con la cedula de identidad Nros. V- 7.239.349, 7.253.585, E.-581.995 y V- 12.994.288.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, FRANCISCO VENEZIANI PINTO, JEAN CARLOS REBOLLEDO PRATO, LIZ YAINELA DEL NEGRO MADURO y MARIO ANTONIO LUGO, inscritos en el inpreabogado Nros. N° 32.404, N°62.233, N°166.678, N° 243.271 y N° 16.101.
PARTE DEMANDADA: WALTER JAIR GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-14.665.070.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, cedula de identidad nro. V- 7.212.830, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.404, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos GABRIELA BORGIANI MARIANI, CLAUDIA BORGIANI MARIANI, MARIA MADDALENA MARIANI DE BORGIANI, y LAMBERTO BORGIANI MARIANI, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.239.349, 7.253.585, E.-581.995 y V- 12.994.288, según poder otorgado por ante la Notaria publica cuarta de Maracay, estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2025, inserto bajo el nro. 42, tomo 2, folios 172 hasta 176 de los libros de autenticaciones respectivos, contra el ciudadano el ciudadano WALTER JAIR GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-14.665.070, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 14 de mayo del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 30.
En fecha 20 de Mayo del 2025, el ciudadano WALTER JAIR GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado, compareció ante este tribunal dándose por citado y reconoce el contenido y firma del documento objeto de reconocimiento. Folio 31 al 32.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano WALTER JAIR GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-14.665.070, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en los folios del cinco (05) al veinte (20) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, cedula de identidad nro. V- 7.212.830, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.404, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos GABRIELA BORGIANI MARIANI, CLAUDIA BORGIANI MARIANI, MARIA MADDALENA MARIANI DE BORGIANI, y LAMBERTO BORGIANI MARIANI, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.239.349, 7.253.585, E.-581.995 y V- 12.994.288, según poder otorgado por ante la Notaria publica cuarta de Maracay, estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2025, inserto bajo el nro. 42, tomo 2, folios 172 hasta 176 de los libros de autenticaciones respectivos, contra el ciudadano el ciudadano WALTER JAIR GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-14.665.070, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en los folios del cinco (05) al veinte (20), y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un documento de Informe Técnico de Avalúo Terreno y Bienhechurías. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, cedula de identidad nro. V- 7.212.830, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.404, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos GABRIELA BORGIANI MARIANI, CLAUDIA BORGIANI MARIANI, MARIA MADDALENA MARIANI DE BORGIANI, y LAMBERTO BORGIANI MARIANI, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.239.349, 7.253.585, E.-581.995 y V- 12.994.288, según poder otorgado por ante la Notaria publica cuarta de Maracay, estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2025, inserto bajo el nro. 42, tomo 2, folios 172 hasta 176 de los libros de autenticaciones respectivos, contra el ciudadano el ciudadano WALTER JAIR GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-14.665.070, se inició con demanda admitida por auto de fecha 14 de mayo del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en los folios del cinco (05) al veinte (20) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un documento de Informe Técnico de Avalúo Terreno y Bienhechurías. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folios del cinco (05) al veinte (20) y su vuelto, del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:21 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.163-25.
LZ/HS/np.-