REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Mayo del 2025.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.092-25.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ALEJANDRO BARRETO ROMERO, identificado con la cedula de identidad nro. V-13.770.272, quien es abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.015, actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: KARIM KIAMI FAKS, identificado con la cedula de identidad N° V-7.251.562, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil SOLOTEK C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua bajo el N° 03, Tomo 107-A, de fecha 08 de octubre de 2009, en su condición de director ejecutivo de dicha compañía, suficientemente facultado en acta de asamblea debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil N° 18, Tomo 1-A, en fecha 14 de enero del 2010.
ABOGADO ASISTENTE: YELENE N. FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.524.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BARRETO ROMERO, identificado con la cedula de identidad nro. V-13.770.272, quien es abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.015, actúa en su propio nombre y representación, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano KARIM KIAMI FAKS, identificado con la cedula de identidad N° V-7.251.562, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil SOLOTEK C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua bajo el N° 03, Tomo 107-A, de fecha 08 de octubre de 2009, en su condición de director ejecutivo de dicha compañía, suficientemente facultado en acta de asamblea debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil N° 18, Tomo 1-A, en fecha 14 de enero del 2010, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 25 de abril del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 26.
En fecha 02 de abril del 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano KARIM KIAMI FAKS, plenamente identificado, quien expone “…me doy por citado en nombre de mi representada en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, procedo a manifestar que reconozco en nombre de mi representada el contenido y firma del documento de compra venta, que tiene fecha 04 días del mes de julio de 2012,”. F 27.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, el ciudadano KARIM KIAMI FAKS, identificado con la cedula de identidad N° V-7.251.562, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil SOLOTEK C.A., debidamente asistido por la abogada YELENE N. FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.524 y manifestó: “…para darme por citado en la presente causa, y a su vez reconozco y acepto el contenido del documento aquí inserto”. el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BARRETO ROMERO, identificado con la cedula de identidad nro. V-13.770.272, quien es abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.015, actúa en su propio nombre y representación, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano KARIM KIAMI FAKS, identificado con la cedula de identidad N° V-7.251.562, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil SOLOTEK C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua bajo el N° 03, Tomo 107-A, de fecha 08 de octubre de 2009, en su condición de director ejecutivo de dicha compañía, suficientemente facultado en acta de asamblea debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil N° 18, Tomo 1-A, en fecha 14 de enero del 2010, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 25 de abril del 2025, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un documento de compra venta, la cual es del tenor siguiente “Yo, KARIM KIAMI FAKS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 7.251.562, RIF v-7251562-1, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad mecantil SOLOTEK C.A, R.I.F J298277637, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro.3, tomo 107-A, de fecha 08 de Octubre de 2009, en mi condición de Director Ejecutivo de dicha compañía y suficientemente facultado para este acto según consta en Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil antes mencionado bajo el Nro. 18, tomo 1-A, en fecha 14 de Enero de 2010, por medio del presente documento declaro que: “DOY EN VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BARRETO ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v-13.770.272, RIF v-13770272-6, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 132.015, y de este domicilio, un vehículo automotor con las siguientes características: Placas del vehículo: 35SMBB; Serial de carrocería: 8X1P13VJL5N400456; Serial del motor: LA6695; Marca: MITSUBISHI; Modelo: PANEL 2.0L S4 M;, clase: CAMIONETA Año: 2005, Color: BLANCO; Tipo: PANEL; Uso: CARGA, servicio: PRIVADO, tara: 2505, capacidad de carga: 750 KGS, número de ejes: 2, número de puestos: 3. Según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 30189777 - 8X1P13VJL5N400456-2-1, de fecha 06 de junio de 2011, con N° de Autorización del INTT 907VXH910665, el cual se entrega en este acto a EL COMPRADOR en ORIGINAL. El precio de esta venta es por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF.9.645,ºº), los cuales declaro recibir de manos del comprador mediante cheque Nro.S92-16004101 girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a mi entera y cabal satisfacción; en virtud de lo cual, transfiero la plena propiedad del referido vehículo a EL COMPRADOR, up supra identificado. Y yo, ANTONIO ALEJANDRO BARRETO ROMERO, antes identificado, declaro que: “acepto la presente venta en los términos aquí expuestos, así como acepto conforme el estado de uso, conservación y funcionamiento del vehículo objeto de la presente negociación”. Con la firma del presente documento y en esta misma fecha se efectúa la tradición legal del vehículo antes individualizado, mediante la entrega de las llaves, los documentos originales y poniendo a El COMPRADOR en posesión definitiva del mismo. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen la ciudad de Maracay como domicilio. En la ciudad de Maracay, a 04 días del mes de julio de 2012. Es todo Conforme, Firman”. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BARRETO ROMERO, identificado con la cedula de identidad nro. V-13.770.272, quien es abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.015, actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano KARIM KIAMI FAKS, identificado con la cedula de identidad N° V-7.251.562, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil SOLOTEK C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua bajo el N° 03, Tomo 107-A, de fecha 08 de octubre de 2009, en su condición de director ejecutivo de dicha compañía, suficientemente facultado en acta de asamblea debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil N° 18, Tomo 1-A, en fecha 14 de enero del 2010, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 25 de abril del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, KARIM KIAMI FAKS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 7.251.562, RIF v-7251562-1, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad mecantil SOLOTEK C.A, R.I.F J298277637, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro.3, tomo 107-A, de fecha 08 de Octubre de 2009, en mi condición de Director Ejecutivo de dicha compañía y suficientemente facultado para este acto según consta en Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil antes mencionado bajo el Nro. 18, tomo 1-A, en fecha 14 de Enero de 2010, por medio del presente documento declaro que: “DOY EN VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BARRETO ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v-13.770.272, RIF v-13770272-6, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 132.015, y de este domicilio, un vehículo automotor con las siguientes características: Placas del vehículo: 35SMBB; Serial de carrocería: 8X1P13VJL5N400456; Serial del motor: LA6695; Marca: MITSUBISHI; Modelo: PANEL 2.0L S4 M;, clase: CAMIONETA Año: 2005, Color: BLANCO; Tipo: PANEL; Uso: CARGA, servicio: PRIVADO, tara: 2505, capacidad de carga: 750 KGS, número de ejes: 2, número de puestos: 3. Según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 30189777 - 8X1P13VJL5N400456-2-1, de fecha 06 de junio de 2011, con N° de Autorización del INTT 907VXH910665, el cual se entrega en este acto a EL COMPRADOR en ORIGINAL. El precio de esta venta es por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF.9.645,ºº), los cuales declaro recibir de manos del comprador mediante cheque Nro.S92-16004101 girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a mi entera y cabal satisfacción; en virtud de lo cual, transfiero la plena propiedad del referido vehículo a EL COMPRADOR, up supra identificado. Y yo, ANTONIO ALEJANDRO BARRETO ROMERO, antes identificado, declaro que: “acepto la presente venta en los términos aquí expuestos, así como acepto conforme el estado de uso, conservación y funcionamiento del vehículo objeto de la presente negociación”. Con la firma del presente documento y en esta misma fecha se efectúa la tradición legal del vehículo antes individualizado, mediante la entrega de las llaves, los documentos originales y poniendo a El COMPRADOR en posesión definitiva del mismo. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen la ciudad de Maracay como domicilio. En la ciudad de Maracay, a 04 días del mes de julio de 2012. Es todo Conforme, Firman.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los cincos (05) días del mes de Mayo del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.092-25.
LZ/HS/ilsy.-