EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de mayo de 2025
213º y 166°
Expediente Nro. T2M-M-13.841-23

PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO CADENA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.854, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de Enero de 1990, bajo el N° 80, Tomo 343-B.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado YVANA GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 240.544.
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS BRICEÑO YUSTI y MARIA ELIZABETH YUSTI DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.691.576 y 4.548.082 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NORA CONSUELO GUERRERO y GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ GUERRERO inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 78.374 y 99.752 respectivamente.

DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de mayo de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO CADENA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.854, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de Enero de 1990, bajo el N° 80, Tomo 343-B contra los ciudadanos JOSE DE JESUS BRICEÑO y MARIA ELIZABETH YUSTI DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.691.576 y 4.548.082 respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2023, se admitió la demanda y se libró compulsa a la parte demandada. Una citada las partes y cumplido el lapso de citación comparecieron los ciudadanos JOSE DE JESUS BRICEÑO y MARIA ELIZABETH YUSTI DE BRICEÑO, antes identificados, y otorgaron poder Apud Acta a los abogados NORA CONSUELO GUERRERO y GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ GUERRERO inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 78.374 y 99.752 respectivamente. En fecha 19 de octubre de 2023, la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda. En fecha 17 de noviembre de 2023, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. En fecha 07 de febrero de 2024, la apoderada de la parte actora consigno escrito de Informes y a su vez la parte demandada consigno su respectivo escrito de informes.
Este Tribunal cumplido como han sido todos los lapsos procesales y estando en la oportunidad para dictar sentencias observa:

Capítulo II
DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El presente juicio se refiere a una RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO CADENA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.854, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de Enero de 1990, bajo el N° 80, Tomo 343-B contra los ciudadanos JOSE DE JESUS BRICEÑO y MARIA ELIZABETH YUSTI DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.691.576 y 4.548.082 respectivamente., sobre un apartamento ubicado en el desarrollo habitacional y comercial la PRADERA, identificado como EDIFICIO 6, PISO 2, LETRA C (APARTAMENTO 6-1-C), Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua.
En el escrito de promoción de pruebas la parta co-demandada, MARIA ELIZABETH YUSTI DE BRICEÑO, en la persona de sus representantes legales, alego en el CAPITULO CUARTO: LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA TRAMITAR ESTE ASUNTO; por cuanto existe una condición pendiente legalmente establecida por las partes intervinientes en la celebración del contrato, en la Cláusula Decima Cuarta la cual establece:
“…DECIMA CUARTA: ARIBITRAJE: Las dudas o controversias que se susciten con motivo de la ejecución o terminación del presente contrato serán resueltas amigablemente entre las partes. En caso de no llegar acuerdo, deberán ser resueltas mediante arbitraje, de conformidad con el reglamento de arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y servicios de Caracas, que se encuentra vigente para la fecha de la controversia…”(omissis)
Ahora bien, el artículo 628 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Para todos los efectos de este título, es Juez competente en Primera Instancia el que lo fuere para conocer del asunto sometido a arbitramiento…”
En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo la presente causa en virtud de lo alegado por la co demandada MARIA ELIZABETH YUSTI DE BRICEÑO, en el escrito de Promoción de Pruebas que riela a los folios 114 al 119, en relación a que el compromiso arbitral es el único método de resolución de controversias escogido por las partes y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente causa en virtud de lo establecido el artículo 628 del código de procedimiento civil. En el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO CADENA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.854, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de Enero de 1990, bajo el N° 80, Tomo 343-B contra los ciudadanos JOSE DE JESUS BRICEÑO y MARIA ELIZABETH YUSTI DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.691.576 y 4.548.082 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura T2M-M13.841-23 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Catorce (14 ) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,



DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO.


Expediente Nro. T2M-M-13.841-23
DASA/btm