TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2025
214º y 166º
EXPEDIENTE N°T2M-M-14941-25
PARTESOLICITANTE: JUAN JOSE PEREIRA VIEIRA,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.656.719.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIRA YAFOLLA, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nro255.024.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, porel ciudadano:JUAN JOSE PEREIRA VIEIRA,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.656.719, debidamente asistido por la Abogada: ELVIRA YAFOLLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro255.024, solicitó la rectificación del acta de Matrimoniocivil con la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MAGALLANES OLIVO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 141, Tomo I, año 2013, y “SE SUPRIMA EL TERCER TESTIGO,FIRMA, HUELLA Y EL ES ESPACIO EN BLANCO”ya que no aparece ni la firma ni el nombre del mismo, solo se lee que firmaron en la referida dos testigos de nombres LUCIA PEREIRA Y EUGENIO DE NOBREGA.
Una vez efectuada la distribución de causas correspondió el conocimiento de dicha solicitud a este Tribunal, constando que fueron consignados los recaudos en base a lo cual se solicita la rectificación del acta de matrimonio, como lo son copia certificada del acta de matrimonio y la cedula de identidad de identidad del solicitante y su cónyuge.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del insigne Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), según las cuales: “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En base a lo expuesto cabe advertir que quien pretenda la rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar (de tratarse de un error de fondo), solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, indicando las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o de aquellas que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, correspondiendo al jurisdicente el riguroso examen para ver si la solicitud llena los extremos requeridos en el Código Civil o los exigidos en el capítulo X, título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y, si la considerara admisible, ordenará el emplazamiento de las personas indicadas por el solicitante y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando paraeste acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. También se prevé, que de haber oposición, ésta se sustanciará por los trámites del juicio ordinario con citación del Ministerio Público, cuya oposición equivale a la contestación de la demanda, por ende, el procedimiento debe abrirse a pruebas.
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de matrimonio del ciudadano:JUAN JOSE PEREIRA VIEIRA, y SE SUPRIMA EL TERCER TESTIGO, FIRMA, HUELLA Y EL ES ESPACIO EN BLANCO” ya que no aparece en la leyenda del acta de Matrimonio ni el nombre ni la firma del mismo, en virtud de ello lo correcto es que aparezcan solo el nombre y la firma de los testigos LUCIA PEREIRA Y EUGENIO DE NOBREGA…”, y se suprima el espacio del testigo en blanco, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de matrimonio, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
III-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio del ciudadano JUAN JOSE PEREIRA VIEIRA,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.656.719, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio signada con el Nro. 141, Tomo I, año 2013, en el sentido de que Donde Dice: …LUCIA PEREIRA Y EUGENIO DE NOBREGA y TESTIGOSIN NOMBRE Y FIRMA Y HUELLA” … debe decir “… TESTIGO:LUCIA PEREIRA FIRMA Y HUELLA Y TESTIGO: EUGENIO DE NOBREGA FIRMA Y HUELLA..”.
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Mayode 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
Exp. No.14941-2025
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