REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse JHONATAN JESUS MEDINA AYALA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.863.022, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar al testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARCENIS COROMOTO NARANJO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.406.652, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 73-25
DASA/BTM/ps
En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse ELVIS EUDOMAR CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.758.417, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar al testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARCENIS COROMOTO NARANJO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.406.652, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 73-25
DASA/BTM/ps
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Por recibida en fecha 08 de mayo de 2025, en el marco del operativo Tribunal Móvil Comuna Valle de la Candelaria del estado Aragua, y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ARCENIS COROMOTO NARANJO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.406.652, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en EL LIMON, SECTOR MATA SECA, CALLE PRINCIPAL CRUCE CON CALLE EL CARMEN, N° 18-B, JURISDICCION DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (104,27 Mts2) y un área de Construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (35.66 Mts2), signado con el código catastral 05. 08. 01. U-01. 03. 24. 61, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con LOTE 01 EN 10.20 mts; SUR: Con CALLE EL CARMEN (L.Q) EN 10.25 mts; ESTE: Con LOTE 02 EN 10.45mts; OESTE: Con CALLE PRINCIPAL, (S/F) EN 9.30 mts. He construido a solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio un inmueble distribuido de la siguiente forma: Con destino casa, estructura: Concreto, Paredes Tipo Ladrillo, Acabado Friso Liso, Pintura de Caucho, estructura del techo Metálica con cubierta de Tabelon, Piso de Cemento Rustico, pieza sanitarias económica, W. C, lavamanos, ducha, ventanas corredera, puertas de hierro, dos rejas, instalaciones eléctricas embutida, estado de conservación bueno. Ambiente de 02 baños, 01 cocina, 03 habitaciones, 01 sala comedor. El valor aproximado de este inmueble es de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 73-25
DASA/BTM/ps
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Por recibida la presente solicitud en fecha 08 de mayo de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana ARCENIS COROMOTO NARANJO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.406.652, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 73-25
DASA/BTM/ps