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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 21 de mayo de 2025
 215° y 166°
 SOLICITUD T2M-M N° 88-2025
 PARTES ACCIONANTES: ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO y SOFIA GABRIELA CONCEPCION BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.545.885 y V-26.673.395 respectivamente,  asistidos en este acto por el abogado en ejercicio  GUILLERMO RAFAEL CABRERA RICO inscrito en el  Inpreabogado Nro. 288.930.
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 MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 
 -   I   -
 Vista  la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO y SOFIA GABRIELA CONCEPCION BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.545.885 y V-26.673.395 respectivamente,  asistidos en este acto por el abogado en ejercicio  GUILLERMO RAFAEL CABRERA RICO inscrito en el  Inpreabogado Nro. 288.930. Désele  entrada y anótese en el libro respectivo; y por cuanto la misma no es  contraria al orden  público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE  cuanto    ha    lugar    en   derecho.
 -II-
 Alegan los solicitantes que en declaramos: declaramos: en fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, según se evidencia en acta de matrimonio, inserta bajo el No. 062…del año 2021…omissis
 Disuelta como fue nuestra Sociedad Conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de abril del año 2025, según copia certificada que acompañamos marcada "A" de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros.
 Ahora bien, con vista   a   lo   convenido el Tribunal   procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
 PRIMERO: MIL DOSCIENTAS (1200) Acciones Nominativas, con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), cada una; en la Sociedad Mercantil “TU FERRE AGRO DEL CENTRO, C.A.”, la cual se encuentra debidamente e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el No. 14, Tomo 81-A, expediente No. 283-60811, en fecha 23 de febrero de 2022, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-50197110-2. Dichas acciones fueron suscritas y pagadas durante el matrimonio por el ciudadano ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO, para formar parte de la comunidad conyugal, según consta en el precitado documento constitutivo-estatutario de la referida sociedad mercantil Y posterior acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la referida sociedad mercantil. Este bien inmueble es justipreciado en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00).
 SEGUNDO: Un vehículo Placa AB841JR, Serial N.I.V.:8AFFZZFHA7J072421, Serial Carrocería:8AFFZZFHA7J072421, Serial del Motor: 7J072421 TC: GAS 95/GNV, Marca: FORD, Modelo: FOCUS / FOCUS,Año Modelo: 2007, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Nro: Puestos 5, Nro: Ejes 2; Tara 1160, Cap. Carga. 450 KGS; Servicio PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido durante el matrimonio, para formar parte de la comunidad conyugal, por el ciudadano ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 25 de mayo de 2023, inserto bajo el Nro. 28, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, a tenor del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 230108492044, Código de barras Nro. 8AFFZZFHA7J072421-1-3, Nro. de Autorización 010FAD933099, INTT Nro.: 23MvD59.Foqpc,de fecha 18 de mayo de 2023. Este bien inmueble es justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)
 TERCERO: Un Vehículo Placa AW7S74V, Serial N.I.V.:821GM3CA0RD008213, Serial Carrocería:N/A, Serial Chasis:N/A, Serial del Motor: Z162FMJ24007672 TC:, Marca: BERA, Modelo: BR150 KAVAK / 150,Año Fabricación: 2024, Año Modelo: 2024,ColorBLANCO, Clase MOTO, Tipo ENDURO, Uso PARTICULAR, Nro: Puestos 2, Nro: Ejes 2; Tara 110, Cap. Carga. 150 KGS; Servicio PRIVADO.Dicho vehículo fue adquirido durante el matrimonio, para formar parte de la comunidad conyugal, por el ciudadano ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO,según consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 240109238779, Código de barras Nro. 821GM3CA0RD008213-1-1, Nro. de Autorización 005C20344400, INTT Nro.: 24zSY8yVDej06,de fecha 09 de septiembre de 2024. Este bien inmueble es justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
 
 CUARTO: Un Vehículo Placa AD4F07R, Serial N.I.V.:81J41G1F9RG001533, Serial Carrocería:N/A, Serial Chasis:N/A, Serial del Motor: ZS172FMM55PB01171 TC: GAS 95, Marca: TORO, Modelo: REX TR250 / 250 CC,Año Fabricación: 2024, Año Modelo: 2024, ColorBLANCO Y AMARILLO, Clase MOTO, Tipo ENDURO, Uso PARTICULAR, Nro: Puestos 2, Nro: Ejes 2; Tara 120, Cap. Carga. 270 KGS; Servicio PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido durante el matrimonio, para formar parte de la comunidad conyugal, por el ciudadano ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 240109238784, Código de barras Nro. 81J41G1F9RG001533-1-1, Nro. de Autorización 00511W344473, INTT Nro.: 24u2C.uS7igrE,de fecha 09 de septiembre de 2024. Este bien inmueble es justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
 QUINTO: Un Vehículo Placa AW6V40V, Serial N.I.V.:821CSKCA8RD006711, Serial Carrocería:N/A, Serial Chasis:N/A, Serial del Motor: BN157QMJ6R2124926 TC:, Marca: BERA, Modelo: BR150 BWS / 150,Año Fabricación: 2024, Año Modelo: 2024, ColorBLANCO, Clase MOTO, Tipo PASEO, Uso PARTICULAR, Nro: Puestos 2, Nro: Ejes 2; Tara 116, Cap. Carga. 150 KGS; Servicio PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido durante el matrimonio, para formar parte de la comunidad conyugal, por el ciudadano ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 240109239907, Código de barras Nro. 821CSKCA8RD006711-1-1, Nro. de Autorización 005C20344467, INTT Nro.: 24G9oRvX8ceYY,de fecha 09 de septiembre de 2024. Este bien inmueble es justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
 SEXTO: Un vehículo Placa AB259A5, Serial N.I.V.:8AFFZZFFC8J093423, Serial Carrocería:8AFFZZFFC8J093423, Serial Chasis:8AFFZZFFC8J093423, Serial del Motor: 8J093423, Marca: FORD, Modelo: FOCUS / FOCUS,Año Modelo: 2008, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Nro: Puestos 5, Nro: Ejes 2; Tara 1160, Cap. Carga. 400 KGS; Servicio PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido durante el matrimonio, para formar parte de la comunidad conyugal, por el ciudadano ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el Nro. 250109928021, Código de barras Nro. 8AFFZZFFC8J093423-3-1, Nro. de Autorización 005FAD355884, INTT Nro.: 25ICDtWEPsqrA,de fecha 5 de mayo de 2025. Este bien inmueble es justipreciado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
 A fin de efectuar la Separación de bienes convenida, se hacen las adjudicaciones en propiedad plena y exclusiva de la siguiente manera:
 PRIMERO: Para pagar al ciudadano ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO  ya identificado, la mitad que le corresponderá de los bienes de la Sociedad de gananciales, ambos cónyuges acuerdan en que se le adjudiquen en plena y exclusiva propiedad, los bienes distinguidos como SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes distinguidos como PRIMERO. Vista la anterior cesión de derecho y adjudicación, ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO, ACEPTA LA PRESENTE PARTICION DE LA COMUNIDAD, sobre los bienes, en los términos antes expuestos, por lo que a partir de la Homologación de la presente partición, el ciudadano   ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO, podrá disponer libremente de dichos derechos sobre los referidos bienes al serle adjudicado en los términos expuestos. El valor de los bienes ut supra descritos como SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, y el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes distinguidos como PRIMERO objeto de la presente partición es por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.862.000,00), y nada tienen que reclamarse por dicho bien a partir de la homologación de esta transacción.
 SEGUNDO: Para pagar a la ciudadana SOFIA GABRIELA CONCEPCION BLANCO, ya identificada, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad de gananciales, ambas partes  acuerdan en que se le adjudique en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el No. SEXTO y el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes distinguidos como PRIMERO. Vista la anterior Cesión de derecho y adjudicación, SOFIA GABRIELA CONCEPCION BLANCO, ACEPTA LA PRESENTE PARTICION DE LA COMUNIDAD, sobre los bienes en los términos expuestos por lo que a partir de la Homologación y podrá disponer libremente  de dichos derechos sobre los referidos bienes en los términos expuestos. El Valor de los bienes descritos como SEXTO y el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de los bienes distinguidos como PRIMERO objeto de la presente partición es por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.862.500,00), y nada tienen que reclamarse por dicho bien a partir de la homologación de esta transacción.
 
 De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad  conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.
 Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
 El Artículo 173 del Código Civil establece:
 Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de    los cónyuges, y,  por la separación  judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
 Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
 Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
 De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
 Los  ex  cónyuges  queda  como propietarios de  los  bienes  comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos  produzcan,  mientras  no  se  realice  la  liquidación  y  división  de  la comunidad ordinaria.
 Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante   el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
 Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal  Supremo de Justicia, de fecha 06  de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
 Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los   autos de homologación son  impugnables  por  la  vía  de apelación,   siendo  que tal recurso debe  atenderse únicamente  a la  ilegalidad propia   del   acto de auto  composición procesal,  ergo,  a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
 De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal  Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
 Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso  (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
 En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
 El  Artículo 788  del Código  de  Procedimiento Civil establece:
 “ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
 Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente  actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
 -   III   -
 En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado  Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia  en Nombre de la República  Bolivariana de  Venezuela  y por autoridad  de  la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION  DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL  (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos ENDERSON DANIEL MORENO ASTUDILLO y SOFIA GABRIELA CONCEPCION BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.545.885 y V-26.673.395 respectivamente,  asistidos en este acto por el abogado en ejercicio  GUILLERMO RAFAEL CABRERA RICO inscrito en el  Inpreabogado Nro. 288.930.  En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Líbrense oficios al Registro y copias certificadas.
 PUBLIQUESE.  REGISTRESE.  DEJESE   COPIA.  CERTIFIQUESE.
 Dada,  firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  en  Maracay,  Veintiuno  (21) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215°de la Independencia y 166° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
 LA SECRETARIA
 BRIGIDA TERAN
 En la misma fecha y siendo las 02:00  de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 DASA/BT/ms
 Sol. T2M-88-2025
 
 
 
 
 
 
 
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