REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Mayo de 2025 214º y 166º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN ANDRES SEQUERA FIGUEIRA y ELEAZAR ANTONIO SEQUERA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.798.270 y V- 3.847.003 respectivamente, constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ps
Sol- 89-25.-
En el día de hoy, 21 de Mayo de 2025, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, JOSE MANUEL LAYA RUJANO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.037.781, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías las han poseído sin interrupciones. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8000.000), las cuales fueron construidas con dinero de su propio peculio. Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ps
Sol. 89-25.-
En el día de hoy, 21 de Mayo de 2025, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, GILBERTO FREITAS DE FARIA, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.224.988, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías las han poseído sin interrupciones. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8000.000), las cuales fueron construidas con dinero de su propio peculio. Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ps
Sol. 89-25.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Mayo de 2025
214º y 166º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JUAN ANDRES SEQUERA FIGUEIRA y ELEAZAR ANTONIO SEQUERA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.798.270 y V- 3.847.003 respectivamente, sobre una parcela de terreno Municipal, Ubicada en el Sector Arias Blanco, Avenida Caracas N° 12-A, El Limón, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 05-08-01-U01-01-40-63, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (565,15 Mts2), y de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (97,36 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con Pedro Vásquez (L.Q) en 40,90 Mts; SUR: Con Carmen Sofía Zambrano de Hurtado y Suc. Palmira Isabel (L.Q), en 44,95 Mts; ESTE: Con Suc. Palmira Isabel y Avenida Caracas (S/F), en 18.96 Mts y OESTE: Con Familia Vieira (L.Q), en 19,00 Mts. Siendo emitidas dichas bienhechurías por los solicitantes, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ps
Sol. 89-25.-