REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 deMayo de 2025
215º y 166º
EXP. Nº T2M-M 14.901-25
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACION ADN MEDICAL, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, tomo 144-A 314 de fecha 16 de agosto de 2017, inscrita en el Registro de información Fiscal RIF J-41026573-6.
APODERADA JUDICIAL: GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.033.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DROGUERIA GOLD MEDICA PLUS C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 17 de septiembre de 2021, anotado bajo el Nro. 36, tomo 16-A, año 2021.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Que se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) presentada para su distribución en fecha 11 de Abril de 2025, por laabogadaen ejercicio GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-28.025.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.033, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACION ADN MEDICAL, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, tomo 144-A 314 de fecha 16 de agosto de 2017, inscrita en el Registro de información Fiscal RIF J-41026573-6, contra Sociedad Mercantil DROGUERIA GOLD MEDICA PLUS C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 17 de septiembre de 2021, anotado bajo el Nro. 36, tomo 16-A, año 2021.
En fecha 05 de mayo de 2025, se le dio entrada a la demanda quedando anotada en el libro de causa bajo el N° T2M-M 14.901-25.
Al folio 48, cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-28.025.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.033, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACION ADN MEDICAL, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, tomo 144-A 314 de fecha 16 de agosto de 2017, inscrita en el Registro de información Fiscal RIF J-41026573-6, mediante la cual DESISTE de la presente acción y a su vez solicita la devolución de los documentos originales que riela en el folio 42, consignados en la presente causa.
En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/kf
Exp- N° T2M-M 14.901-25
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