EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Mayo de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE N° T2M-M-14.650-24
DEMANDANTE: DORIS JOSEFINA MARRERO CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.888.854 debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE GONZALEZ FISSER inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 187.626.
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE CARRERO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.244.941.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio en fecha 19 de diciembre de 2024, interpuesto por la ciudadana DORIS JOSEFINA MARRERO CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.888.854 debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE GONZALEZ inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 187.626 contra su cónyuge ciudadano NELSON ENRIQUE CARRERO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.244.941.
Alegó la solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRERO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.244.941, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño Turmero del estado Aragua en fecha 10 de Julio de 1998…fijaron su ultimo domicilio conyugal en… conjunto residencial nuevo bosque, apartamento 0405, edificio ceiba, piso 04, avenida Fuerzas aéreas, Municipio Girardot del estado Aragua…omissis”
Que durante en la unión conyugal adquirieron bienes que serán repartidos en su oportunidad de ley y si procrearon TRES (03) hijos Mayores de edad.
Que el matrimonio fue de total armonía, felicidad y respeto mutuo, pero con el pasar del tiempo comenzaron a surgir desavenencias, dificultades insuperables, lo que hizo que surgieran abismos y diferencias irreconciliables surgidas en el transcurso de la vida conyugal, es por lo que decidieron suspender la vida en común, cada uno tomando destinos distintos con domicilios diferentes. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 19 de diciembre de 2024, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto quedando signada con el número T2M-M 14.650-2024. En fecha 21 de febrero de 2025, la Secretaria de este Tribunal realizo llamada telefónica a través de la aplicación Whatsapp al número 0424.7553147 al ciudadano NELSON ENRIQUE CARRERO CONTRERAS antes identificado, quien al informarle de la presente solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge ciudadana DORIS JOSEFINA MARRERO CASTRO antes identificada la cual manifestó estar de acuerdo.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, se encuentran separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara: PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA MARRERO CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.888.854 contra su cónyuge ciudadano NELSON ENRIQUE CARRERO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.244.941. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Julio de 1998, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño Turmero del estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 22 que riela en éstas actuaciones.
Si existen bienes adquiridos en la comunidad conyugal serán liquidados en la oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del Mes de Mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/gabh
Exp T2M-M-14.650-2024
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