REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: BELEN ALEJANDRA GUEVARA TOVAR, BELEN ELIZABETH TOVAR CASTILLO y LEA CAROLINA GUEVARA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.640.860, V-4.567.883 y V-15.532.543 respectivamente, siendo representada la ciudadana LEA CAROLINA GUEVARA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.532.543, será representada en este acto por la abogada JENNIE HERRERA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.056.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BENJAMIN VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 307.109.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: T3M-M-15.852
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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Se da inicio al presente procedimiento de Partición Y Liquidación De La Comunidad Hereditaria, presentado en fecha 28/05/2024 y recibida por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 1003, presentado por las ciudadanas BELEN ALEJANDRA GUEVARA TOVAR, BELEN ELIZABETH TOVAR CASTILLO y LEA CAROLINA GUEVARA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.640.860, V-4.567.883 y V-15.532.543 respectivamente, siendo representada la ciudadana LEA CAROLINA GUEVARA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.532.543, será representada en este acto por la abogada JENNIE HERRERA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.056, representación que constar en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valencia Estado Carabobo inserto bajo el Nro. 51, Tomo 195, Folios 156 al 158, de fecha 09 de Septiembre de 2.015. Asistidas por el abogado de libre ejercicio PEDRO BENJAMIN VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 307.109, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad hereditaria, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifestaron: Que adquirieron derechos sucesorales según Declaración Sucesoral de fecha 27 de Octubre del año 2.017, Numero de Expediente Nro. 2016/729, por haberlas adquirido mediante liquidación Sucesoral Ab Intestato del Causante CARLOS EDUARDO GUEVARA PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-2.520.162 y por la existencia de los bienes que pertenece a la comunidad hereditaria, han convenido formalmente liquidar y partir en los siguientes términos:
“PRIMERO: Las ciudadanas, BELEN ALEJANDRA GUEVARA TOVAR Y LEA CAROLINA GUEVARA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.640.860 y V-15.532.543 respectivamente, han decido ceder de pleno derecho de su alícuota, sobre el inmueble integrado por un apartamento ubicado sector La Barraca, callejón Nro.05, apartamento 22, Edificio “Nadia”, Municipio Girardot del estado Aragua. El terreno posee un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 mtrs2) y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada del edificio; SUR: Con el apartamento distinguido con la letra y numero B-5; ESTE: Con la fachada principal del edificio; OESTE: Con parte del pasillo de circulación, el paso de los ascensores y en parte con el pasillo al área de las reuniones, a la ciudadana BELEN ELIZABETH TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.567.883, acreditándole el 100% del valor de la propiedad. Anexo copia simple con vista al original, marcada con la letra “B”. Dicho porcentaje nos pertenecen por haberlas adquirido mediante liquidación Sucesoral Ab Intestato del Causante CARLOS EDUARDO GUEVARA PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-2.520.162, según Declaración Sucesoral de fecha 27 de Octubre del año 2.017, Numero de Expediente Nro. 2016/729.
SEGUNDO: Las ciudadanas, BELEN ALEJANDRA GUEVARA TOVAR y BELEN ELIZABETH TOVAR CASTILLO y venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.640.860 y V-4.567.883, respectivamente, han decido ceder de pleno derecho de su alícuota, sobre el inmueble integrado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parque Aragua, bloque 04, apartamento 02, planta baja, Edificio “Eucalipto”, Municipio Girardot del estado Aragua. El terreno posee un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS (72,13 mtrs2), a la ciudadana LEA CAROLINA GUEVARA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-15.532.543, acreditándole el 100% del valor de la propiedad. Anexo copia simple con vista al original, marcada con la letra “C”. Dicho porcentaje nos pertenecen por haberlas adquirido mediante liquidación Sucesoral Ab Intestato del Causante CARLOS EDUARDO GUEVARA PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-2.520.162, según Declaración Sucesoral de fecha 27 de Octubre del año 2.017, Numero de Expediente Nro. 2016/729.
TERCERO: Las ciudadanas, LEA CAROLINA GUEVARA HERRERA y BELEN ELIZABETH TOVAR CASTILLO y venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.532.543 y V-4.567.883, respectivamente, han decido ceder de pleno derecho de su alícuota, correspondiente al vehículo automotor, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT 1.5 L, COLOR VERDE, AÑO 2.001, PLACA MCJ63M, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, a la ciudadana BELEN ALEJANDRA GUEVARA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.640.860, acreditándole el 100% del valor de la propiedad. Anexo copia simple con vista al original, marcada con la letra “D”. Dicho porcentaje nos pertenecen por haberlas adquirido mediante liquidación Sucesoral Ab Intestato del Causante CARLOS EDUARDO GUEVARA PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-2.520.162, según Declaración Sucesoral de fecha 27 de Octubre del año 2.017, Numero de Expediente Nro. 2016/729.”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.
De la revisión de tales documentos se evidencia que los bienes objeto de la partición amistosa fueron derechos sucesorales según Declaración Sucesoral de fecha 27 de Octubre del año 2.017, Numero de Expediente Nro. 2016/729, por haberlas adquirido mediante liquidación Sucesoral Ab Intestato del Causante CARLOS EDUARDO GUEVARA PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-2.520.162, de las solicitantes, por lo tanto este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco0 (2.025). 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.852
MR/JP/LB.-
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