REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: LINDA GREGORIA SOSA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.569.664.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISSETT TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.256.
PARTE DEMANDADA: DAILIN MAIBEL ROJAS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.289.652.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.071.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.912
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 25/04/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 990, incoado por la ciudadana LINDA GREGORIA SOSA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.569.664, asistida por la abogada LISSETT TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.256, en contra de la ciudadana DAILIN MAIBEL ROJAS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.289.652.
En fecha 20 de mayo de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 21 de mayo de 2.025, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde la ciudadana DAILIN MAIBEL ROJAS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.289.652, se dio por citada, y puso a la vista del Tribunal de su cédula de identidad, e igualmente reconoció al abogado REYES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.071, como su abogado asistente en ese acto, para consignar el escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana DAILIN MAIBEL ROJAS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.289.652, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 sin vuelto, suscrito por la ciudadana LINDA GREGORIA SOSA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.569.664, y por la otra parte, la ciudadana DAILIN MAIBEL ROJAS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.289.652; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los ___ días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,






Exp. N° T3M-M-15.912
MR/JP/CP.-•