REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 144-A 314, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2017, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-41026573-6.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada GABRIELA ESPERANZA DE JESÚS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.033.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil "DROGUERIA FARMACEUTICA LOS CEDROS, C.A.", inscrita en Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, número de expediente N° 067272, inserta bajo el Nro. 38, Tomo 7-A, Registro de Información Fiscal J-29634932-0, representada por representantes legales, los ciudadanos PEDRO RAFAEL LOZANO CARRIÓN y JOMARSSY YORLLET GUERRA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.508413 y V-15.337.081 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VÍA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-15.885

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-l-

En fecha 23 de mayo de 2.025, mediante diligencia presentada por la abogada GABRIELA ESPERANZA DE JESÚS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.033, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 144-A 314, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2017, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-41026573-6, desistió de la acción y solicitó el desglose del expediente de las facturas consignadas.
Con relación al desistimiento planteado por la representante legal de la parte actora, y de una revisión del poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2023, anotado bajo el N° 14, Tomo 54 que riela de los folios 24 y 25, se desprende que la directora de la sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A.” antes identificada, confirió la facultad a sus apoderados judiciales de desistir de la demanda, es por lo que este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, donde reza:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En base a lo anterior, es necesario la facultad expresa en el poder para que el apoderado judicial pueda desistir de la demanda en un proceso judicial, y en concreto fue establecido dicha facultad a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil para poder de desistir, por lo que se cumplió con el artículo up supra mencionado, es por lo que este Juzgado procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a la misma, homologa el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y se da por consumado el acto en el juicio que COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VÍA INTIMACIÓN), tiene incoado la sociedad mercantil “CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 42, Tomo 144-A 314, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2017, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-41026573-6, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2023, anotado bajo el N° 14, Tomo 54, en contra de la sociedad mercantil "DROGUERIA FARMACEUTICA LOS CEDROS, C.A.", inscrita en Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, número de expediente N° 067272, inserta bajo el Nro. 38, Tomo 7-A, Registro de Información Fiscal J-29634932-0, representada por representantes legales, los ciudadanos PEDRO RAFAEL LOZANO CARRIÓN y JOMARSSY YORLLET GUERRA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.508413 y V-15.337.081 respectivamente, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución del documento original previa certificación en autos por secretaría que cursan en los folios 36 y 37, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ___ días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2.025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PEREZ




Exp. Nº T3M-M-15.885
MR/JP/CP.-•