REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 27 de Mayo de 2025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano DANIEL ALBERTO DUQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.975.303 y las declaraciones rendidas por las ciudadanas LUCIANA GIOVANNA ESPOSITO DI BASILICO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.336.757 y CARMEN MILENA CARRERO SAINT PASTEUR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.989.480 respectivamente, este Tribunal como se pide, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano DANIEL ALBERTO DUQUE CARRERO, antes identificado su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías construidas sobre terreno municipal, ubicadas en la Calle El Stadium, N° s/n, Sector Cuyagua, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, la cual posee el número catastral 18-01-URB-010. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH PÉREZ


MVRR/JP/BM
Sol. T3M-M-55-2025