REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
PARTE ACTORA: YESENIA COROMOTO MEJÍA DE MONTAUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.156.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.266, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ITALIA ROSA MONTAUTI DE CACERES, VENECIA MONTAUTI DE FURLANI, VALDEMAR MONTAUTI HERNANDEZ, FLOR ANDINA MONTAUTI DE JAIMES, DORA MARIA MONTAUTI DE SANCHEZ y MERY JOSEFINA MONTAUTI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-429.289, V-1.239.921, V-2.057.602, V-3.101.878, V-3.284.487 y V-3.284.488, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES CENTRO PAEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2.011, bajo el Nro. 21, Tomo 129-A, RIF J400187850, siendo modificada su denominación social, según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 17 de junio de 2.015, y debidamente inscrita por antes la misma oficina de registro, en fecha 10 de agosto de 2.015, bajo el Nro. 38, Tomo 125-A, representada por su presidente, ciudadana CLAUDIA CARLINA PEÑA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.790.504.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE Nº: T3M-M-15.032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-l-
En fecha 23 de mayo de 2.025, mediante diligencia presentada por la abogada YESENIA COROMOTO MEJÍA DE MONTAUTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.266, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, solicitó el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo, copia certificada y la devolución de originales.
Con relación al desistimiento planteado por la representante legal de la parte actora, y de una revisión del poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, de fecha 27 de enero de 2012, anotado bajo el N° 54, Tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, se desprende que los ciudadanos ITALIA ROSA MONTAUTI DE CACERES, VENECIA MONTAUTI DE FURLANI, VALDEMAR MONTAUTI HERNANDEZ, FLOR ANDINA MONTAUTI DE JAIMES, DORA MARIA MONTAUTI DE SANCHEZ y MERY JOSEFINA MONTAUTI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-429.289, V-1.239.921, V-2.057.602, V-3.101.878, V-3.284.487 y V-3.284.488, respectivamente, confirieron la facultad a su abogada de desistir de la demanda, es por lo que este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, donde reza:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
En base a lo anterior, es necesario la facultad expresa en el poder para que el apoderado judicial pueda desistir de la demanda en un proceso judicial, y en concreto fue establecido dicha facultad a la abogada Yesenia Coromoto Mejía, up supra identificada, para poder de desistir, por lo que se cumplió con el artículo up supra mencionado, es por lo que este Juzgado procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, tiene incoado la abogada YESENIA COROMOTO MEJÍA DE MONTAUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.156.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.266, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ITALIA ROSA MONTAUTI DE CACERES, VENECIA MONTAUTI DE FURLANI, VALDEMAR MONTAUTI HERNANDEZ, FLOR ANDINA MONTAUTI DE JAIMES, DORA MARIA MONTAUTI DE SANCHEZ y MERY JOSEFINA MONTAUTI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-429.289, V-1.239.921, V-2.057.602, V-3.101.878, V-3.284.487 y V-3.284.488, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRO PAEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2.011, bajo el Nro. 21, Tomo 129-A, RIF J400187850, siendo modificada su denominación social, según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 17 de junio de 2.015, y debidamente inscrita por antes la misma oficina de registro, en fecha 10 de agosto de 2.015, bajo el Nro. 38, Tomo 125-A, representada por su presidente, ciudadana CLAUDIA CARLINA PEÑA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.790.504. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal acuerda la copia certificada solicitada, y con relación a la devolución de los originales, se insta a la parte actora, señalar y consignar los fotostatos necesarios para su devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 28 días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2.025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PEREZ
Exp. Nº T3M-M-15.032
MR/JP/CP.-•
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