REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de mayo de 2.025
215° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano LUCA MATTIA GIACOMO DI MARCO VUERICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.230.420, en su condición de gerente general de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DI MARCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 16 de octubre de 1.956, bajo el Nº 182, Tomo 2-C, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2.021, bajo el Nº 295, Tomo 23-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00019566-8, asistida por la abogada en ejercicio ANGÉLICA MARGARITA PRIETO REINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 165.826, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTONIO ALBERTINO DE SALES OLIVEIRA y VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.222.090 y V-7.194.642 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar a la sociedad mercantil INDUSTRIAS DI MARCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 16 de octubre de 1.956, bajo el Nº 182, Tomo 2-C, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de noviembre de 2.021, bajo el Nº 295, Tomo 23-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00019566-8, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 14 de noviembre del año 1.969, registrado bajo el Nº 67, Folio 149 vto, Protocolo 1º, Tomo 3º, siendo su código catastral 01-05-03-07-U1-020-007-005-000-000-000, el cual se encuentra ubicado en la PARROQUIA ANDRÉS ELOY BLANCO, SECTOR ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA, PARCELA Nº 25-A (FÍSICAMENTE PRIMERA CALLE NORTE SUR), MUNICIPIO GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están identificados en el escrito de solicitud, Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-42-2025
MR/JP/CP.-•