REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Mayo de 2025
215° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por el abogado JESÚS ALBERTO HERRAT ARAGORT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.733.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEIDA GERMANIA ARAGORT FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.146.371, según instrumento poder general registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre de 2013, inscrito bajo el N° 47, Folio 509, Tomo 20 del protocolo de transcripción del año 2013; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas AHINOAM ZERES DANGLADES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.111.397 y PIERANGELLI ELENA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.326.564 respectivamente, este Tribunal como se pide, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana LEIDA GERMANIA ARAGORT FERNANDEZ, antes identificada su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías construidas sobre terreno propio, ubicadas en la calle Lourdes, sector El Potrero, Urbanización Palmarito, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot del estado Aragua, la cual posee el número catastral 01-05-03-02-U1-038-003-010-000-000-000. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH PÉREZ
MVRR/JP/BM
Sol. T3M-M-40-2025