REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: DELIANA EDIBETH CORREIA MOLINA y HÉCTOR EDUARDO RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.562.230 y V-23.189.179 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.541
PARTE DEMANDADA: KEREN BETZAID MADERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.232.835, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELBANO DE JESÚS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.377.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.849
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 23/04/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 982, incoado por los ciudadanos DELIANA EDIBETH CORREIA MOLINA y HÉCTOR EDUARDO RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.562.230 y V-23.189.179 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.541, en contra de la ciudadana KEREN BETZAID MADERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.232.835, y de este domicilio.
En fecha 28 de abril de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 05 de mayo de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por la ciudadana KEREN BETZAID MADERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.232.835, y de este domicilio, asistida por el abogado ELBANO DE JESÚS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.377, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado, objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por la ciudadana KEREN BETZAID MADERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.232.835, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos DELIANA EDIBETH CORREIA MOLINA y HÉCTOR EDUARDO RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.562.230 y V-23.189.179 respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana KEREN BETZAID MADERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.232.835; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 09 días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.849
MR/JP/CP.-•