REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de mayo de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTES: CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.693.774 y V-9.641.063 respectivamente, la primera representada judicialmente por el abogado JUAN MANUEL ALVAREZ ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.706, según consta poder especial otorgado en la ciudad de Tallahassee, estado de la Florida, en fecha 6 de octubre de 2024, bajo el N° 2024-190110 y debidamente apostillado por la convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, y el segundo debidamente asistido por el prenombrado abogado.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4122-2025
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 25 de abril de 2025, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 16 de mayo de 2025, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.693.774 y V-9.641.063 respectivamente, la primera representada judicialmente por el abogado JUAN MANUEL ALVAREZ ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.706, según consta poder especial otorgado en la ciudad de Tallahassee, estado de la Florida, en fecha 6 de octubre de 2024, bajo el N° 2024-190110 y debidamente apostillado por la convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, y el segundo debidamente asistido por el prenombrado abogado; manifestando de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los cuales quedarán liquidados y se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…PUNTO PREVIO: Las partes reconocen que la comunidad conyugal entre ellos existente iniciada en fecha 23 de septiembre de 1994, quedó disuelta mediante sentencia definitivamente firme en fecha 28 de febrero de 2024, Expediente: Nº T2M-M-14.095-24, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, procedemos mediante este documento a efectuar PARTICIÓN VOLUNTARIA de los bienes perteneciente a la comunidad conyugal, por lo que convienen en que: La ciudadana CINTHYA ELENA CORRAL MUCI, identificada supra, cede El Cincuenta (50%) de un apartamento ubicado en la Urbanización EL Bosque, Calle Turpial, edificio Leiser V, Piso 2, Apartamento 2, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua, según documento debidamente inscrito en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual quedo Registrado Bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 8, folios 95 al 07 de fecha 30 de abril de 1999. El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Importaciones Kadine, C.A, empresa está debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inicialmente inscrita en expediente 852, Tomo 146-A. de fecha 12-04-195 y su última actualización quedo registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente 4947, Tomo 108-A, de fecha 04 de octubre del año Dos Mil Once (2011). El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Distribuidora Nedika, C.A, empresa está debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inicialmente inscrita bajo el nro. 49, Tomo 27-A. de fecha 7 de agosto del año 2002 y su última actualización quedo registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente 014046, Nro. 05, Tomo 96-A, de fecha 24 de agosto del año Dos Mil Once (2011). El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Inversiones Roco, C.A, empresa está debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inicialmente inscrita en el expediente 27107, bajo el nro. 07, Tomo 812-A, de fecha 27 de diciembre del año 1996. El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Azulejos Venezolanos, C.A, empresa está debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inscrita bajo el nro. 14, Tomo 49-A. de fecha 13 de octubre del año 2004. El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Inversiones Telo Aragua, C.A, empresa está debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inicialmente inscrita bajo el nro. 50, Tomo 12-A. de fecha 15 de marzo del año 2006. El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Inversiones Coecor C.A, empresa está debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inicialmente inscrita bajo el nro. 68, Tomo 34-A. de fecha 28 de julio del año 2004. El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Parqueo 30, S.N.C, C.A, empresa está debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inicialmente inscrita bajo el nro. 31, Tomo 52-A. de fecha 3 de octubre del año 2007. El 50% que le corresponde de la acción de Casa Portuguesa del Estado Aragua, identificada con el Nro. 0085. El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de las propiedades que le pertenecen sobre: el vehículo CLASE: Rustico, MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruise AU, AÑO: 1998, COLOR: Verde, TIPO: Techo Duro, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0337671, SERIAL CARROCERIA: FZJ809011262, PLACAS: AA426LD, tal como lo hace constar Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el Nº 285832248, Nº de Autorización: 3210ZY998W70 de fecha 20 de octubre del 2009 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela (INTT). El vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Toyota, MODELO: 4Runner 4x2, AÑO: 2001, COLOR: Beige, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1137361, SERIAL CARROCERIA: JTB11VNJ010184491, PLACAS: AB292PD, tal como lo hace constar Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el Nº 170103746496, Nº de Autorización: 001NTY977W35 de fecha 09 de febrero del 2017 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela (INTT). El ciudadano NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU, supra identificado, cede el 50% de los derechos que posee sobre la Firma Mercantil Diademas Unidas, C.A, empresa está debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inicialmente inscrita el Tomo 51-A. de fecha 29-11-1999, posteriormente inscrita sus modificaciones Bajo el nro. 125, Tomo 36-A de fecha 11 de julio del año 2005. El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Inmobiliaria 9997, C.A, empresa esta inicialmente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día siete (07) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), registrada bajo el número 51, Tomo 50-A Segundo, acordado su cambio de domicilio por Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veinticinco (25) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1.999), debidamente inscrita Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) anotado bajo el nro. 21, Tomo 51-A. Empresa esta fusionada y subsistente en todos sus derechos y obligaciones con la empresa INMOBILIARIA 9998, C.A, empresa está actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día seis (06) de julio del año 2000, anotada bajo el número 18, Tomo 30-A y Registrada su fusión según se desprende de acta de Asamblea Extraordinaria de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil uno (2001), siendo debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día Treinta y Uno (31) de octubre del año dos mil uno (2001), quedando anotado bajo el número 62, tomo 52-A . El Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden en la firma mercantil Diademas Unidas 2016, C.A, empresa esta inicialmente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Aragua, el día doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996), registrada bajo el número 66, Tomo 129-A Segundo. La presente partición tiene un valor estimado de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.). En consecuencia, tomando esta partición amistosa se declara, que los bienes aquí cedidos entre ambos ciudadanos, le otorga exclusivos derechos de los bienes cedidos a cada uno de los mismos y que nada se tiene que reclamar por indemnización, tasación, recalculo, revalorización y que este acuerdo de PARTICION VOLUNTARIA DE BIENES CONYUGALES, da por finalizado, cualquier reclamación, por vía judicial, extrajudicial, o arbitraje. En consecuencia, solicitamos muy respetuosamente a este honorable Tribunal, otorgue y proceda a homologar el presente acuerdo y ordene los registros pertinentes. Es Justicia que esperamos merecer en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación.…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos CYNTHIA ELENA CORRAL MUCI y NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.693.774 y V-9.641.063 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la (10:25 a.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4122-2025.-
ICM/AF/DC.-
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