REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 19 de Mayo del 2.025
215º y 166º
Expediente N° T5M-M-2277-24.
PARTE DEMANDANTE: ISAURI DE JESUS PEREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.394.828, y de este domicilio, representada por el abogado NELSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.432
PARTE DEMANDADA: GRUPO SANMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 13 de Febrero de 2.009, bajo el N| 39, Tomo 9-A y modificada en su estatus 20 de Abril de 2.010 bajo el N° 17, Tomo 47-A; Sociedad Mercantil NOTTARO ALDANA BIENES Y RAICES C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 16 de Diciembre de 2.003, bajo el N°56, Tomo 54-A, representada por el ciudadano KENNY NOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.231, y al ciudadano ANTONIO MONGEOVI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-992.560
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 08 de Marzo de 2.024, por Distribución signada con N° 845, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; presentado por el Abogado NELSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.432, apoderado judicial de la ciudadana ISAURI DE JESUS PEREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.394.828 poder debidamente Autentificado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 22 de Noviembre de 2.017, bajo el Nº 66, Tomo 414 de los Libros llevados por dicha Notaria
Siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2.024.
Se observa que desde el día 11 de Marzo del 2.024, fecha de la Última actuación de este Despacho; ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION LA INSTANCIA por falta de impulso procesal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo judicial.
Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2277-24.
YGTR/ACHM/juan.-
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