REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 2 DE MAYO DE 2025
Años: 214° y 166º
EXP. N° T5M-M-2734-25
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER WUILLIAM, ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-11.591.823, asistido por la abogada ROSELYS RIOBUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.126
PARTE DEMANDADA: JOSE SETTIMIO D`ORAZIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.252.756,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ALEXANDER WUILLIAM ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-11.591.823, asistido por la abogada ROSELYS RIOBUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.126, Acción Judicial en contra del ciudadano JOSE SETTIMIO D`ORAZIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.252.756. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, ubicado en el URBANISMO A.N.C.A., Calle 02, Nº 33, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua el cual posee un área aproximada de terreno de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (121,98Mts2), signado con la cedula catastral Nº 05-11-04-U01-015-002-026-000-000-000, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela 64; SUR: Con calle 02; ESTE: Con Parcela Nº 35 y OESTE: Con parcela Nº 31 y que le pertenecía al ciudadano: JOSE D`ORAZIO, según documento emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con el Nº 756-2009, de fecha 18 DE Noviembre de 2.009
Admitida la pretensión en fecha 23 de Julio del 2.024 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JOSE SETTIMIO D`ORAZIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.252.756.
En fecha 18 de Noviembre de 2.024 el ciudadano: JOSE SETTIMIO D`ORAZIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.252.756, asistido por el abogado JOSE QUINTERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.405; se da por citado dando reconocimiento en todas y cada una de sus partes el documento presentado y renunciando a los lapsos de comparecencia, solicitando su homologación.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por el ciudadano: JOSE SETTIMIO D`ORAZIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.252.756 en su carácter de VENDEDOR; y el ciudadano: ALEXANDER WUILLIAM ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-11.591.823, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano ALEXANDER WUILLIAM, ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-11.591.823, asistido por la abogada ROSELYS RIOBUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.126, Acción Judicial en contra del ciudadano JOSE SETTIMIO D`ORAZIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.252.756.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de CONTRATO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, ubicado en el “URBANISMO A.N.C.A.”, Calle 02, Nº 33, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua el cual posee un área aproximada de terreno de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (121,98Mts2), signado con la cedula catastral Nº 05-11-04-U01-015-002-026-000-000-000, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela 64; SUR: Con calle 02; ESTE: Con Parcela Nº 35 y OESTE: Con parcela Nº 31 y que le pertenecía al ciudadano: JOSE D`ORAZIO, según documento emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con el Nº 756-2009, de fecha 18 DE Noviembre de 2.009

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dos (2) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la Mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2734-24
YGTR/ACHM/juan.-