REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 20 DE MAYO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2736-25
PARTE DEMANDANTE: YEILIS ANDREINA MAGALLANES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-27.048.199, asistida por el abogado ILXON RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.682
PARTE DEMANDADA: JOHNNY EDUARDO ARZOLA MOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-18.780.612, asistido por el abogado KENIN JOEL SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.751.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana YEILIS ANDREINA MAGALLANES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-27.048.199, asistida por el abogado ILXON RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.682. Acción Judicial en contra del ciudadano JOHNNY EDUARDO ARZOLA MOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-18.780.612. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Campo Alegre, Calle Páez, Casa S/N, Parroquia José Casanova Godoy, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, distribuida entre cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, unas (1) cocina, un (1) lavandero, un (1)garaje; con las siguientes medidas: 7,94 Mts que da con la Calle Páez que es su frente (S/F), EN 9,10Mts de largo que da contiguo con las casa vecinas y con un Local del mismo propietario, el cual tiene las siguientes medidas: 9,10Mts que da con la Cale Páez y 9,90Mts que da con la Avenida Independencia y con ficha Catastral Nº 01050306U1024005001000180796
Admitida la pretensión en fecha 28 de Abril del 2.025 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JOHNNY EDUARDO ARZOLA MOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-18.780.612.
En fecha 16 de Mayo del 2.025, comparecen ante este Juzgado JOHNNY EDUARDO ARZOLA MOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-18.780.612, asistido por el abogado KENIN JOEL SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.751 y por medio de escrito se da por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por el ciudadano: JOHNNY EDUARDO ARZOLA MOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-18.780.612 en su carácter de VENDEDOR; y la ciudadana: YEILIS ANDREINA MAGALLANES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-27.048.199, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana YEILIS ANDREINA MAGALLANES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-27.048.199, asistida por el abogado ILXON RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.682, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano: JOHNNY EDUARDO ARZOLA MOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-18.780.612 en su carácter de VENDEDOR
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Campo Alegre, Calle Páez, Casa S/N, Parroquia José Casanova Godoy, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, distribuida entre cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, unas (1) cocina, un (1) lavandero, un (1)garaje; con las siguientes medidas: 7,94 Mts que da con la Calle Páez que es su frente (S/F), EN 9,10Mts de largo que da contiguo con las casa vecinas y con un Local del mismo propietario, el cual tiene las siguientes medidas: 9,10Mts que da con la Cale Páez y 9,90Mts que da con la Avenida Independencia y con ficha Catastral Nº 01050306U1024005001000180796
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2736-23
YGTR/ACHM/juan.-
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