REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 7 de Mayo del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana INDIRA JOSEFINA JIMENEZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.643.114, actuando en nombre propio y del ciudadano: SIMON ENRIQUE JIMENEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.016.621, debidamente asistida por la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.954 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas RUBELYS MARGARITA SALDIVIA TORREALBA y LINORA EVELIN ALVARADO DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.887.767 y V-14.692.031, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos INDIRA JOSEFINA JIMENEZ ARZOLAY y SIMON ENRIQUE JIMENEZ ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.643.114 y V-14.016.621, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus SIMON ENRIQUE JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, el titular de la cédula de identidad Nº V-4.268.543. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1468-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
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