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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay,  7   de Mayo del 2.025
 215º y 166º
 
 Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana INDIRA JOSEFINA JIMENEZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.643.114, actuando en nombre propio y del ciudadano: SIMON ENRIQUE JIMENEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.016.621, debidamente asistida por la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.954 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas RUBELYS MARGARITA SALDIVIA TORREALBA y LINORA EVELIN ALVARADO DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.887.767 y V-14.692.031, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos INDIRA JOSEFINA JIMENEZ ARZOLAY y SIMON ENRIQUE JIMENEZ ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.643.114 y V-14.016.621, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus SIMON ENRIQUE JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, el titular de la cédula de identidad Nº V-4.268.543. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (     ) folios útiles.-
 
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 
 EXP. N° T5M-S-1468-25.-
 YGTR/ACHM/juan.-
 
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