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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 07 de Mayo del 2.025
 214º y 165º
 
 Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: DANIEL OSWALDO NAVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.508, en su propio nombre y representación de la ciudadana GLENDA YUBIRY MALDONADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.671, debidamente asistidos por el abogado JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 258.821, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: DANIEL OSWALDO NAVAS RUIZ y GLENDA YUBIRY MALDONADO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.269.508 y V-12.567.671, respectivamente, en su carácter de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante OSWALDO DANIEL NAVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-26.491.069. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 LA SECRETARIA ACC
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
 LA SECRETARIA
 Solicitud Nº T5M-S-1474-25.-
 YGTR/Achm/ag.-
 
 
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