REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de Mayo del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: DANIEL OSWALDO NAVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.508, en su propio nombre y representación de la ciudadana GLENDA YUBIRY MALDONADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.671, debidamente asistidos por el abogado JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 258.821, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: DANIEL OSWALDO NAVAS RUIZ y GLENDA YUBIRY MALDONADO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.269.508 y V-12.567.671, respectivamente, en su carácter de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante OSWALDO DANIEL NAVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-26.491.069. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Nº T5M-S-1474-25.-
YGTR/Achm/ag.-