REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de Mayo del 2.025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN JACQUELINE ANDRADE OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.869.925, debidamente asistida en este acto por el Abogado REYES GARCIA, Inpreabogado Nº 252.071, y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas DEISY CAROLINA SANTINE FRANCO Y ZEILINA ENEID MUJICA GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.051.047 Y V-12.338.624, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CARMEN JACQUELINE ANDRADE OROZCO, JEAN CARLOS JOSE ANDRADE OROZCO Y CARLA YARIMAR TOVAR OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.869.925, 16.764.200 Y 18.608.156, , respectivamente, en su carácter de hijos, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la causante CARMEN TERESA OROZCO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.288. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-M-1477-25.-
YGTR/Achm/dm.-
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